En horas de Despacho del día de hoy LUNES CATORCE (14) de Julio de dos mil Ocho, siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S, C.A. contra la Ciudadana EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Explorer AUT. 4P, Año: 2001, Color Beige, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8XDZU17E818A19455, Serial del Motor: 1A19455 y signado con el N° de Placas: FAW-12G. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 03 de Julio de dos mil Ocho, según oficio número 273-08 al Ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Maracaibo. Seguidamente y una vez presente en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.282.394, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo en Número 90.575 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.590, expuso: “Pido a este tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada sobre el vehiculo solicitado”. Seguidamente y a los fines de la determinación e identificación del Vehículo descrito este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Ford, Modelo: Explorer AUT. 4P, Año: 2001, Color Beige, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8XDZU17E818A19455, Serial del Motor: 1A19455 y signado con el N° de Placas: FAW-12G. El vehículo anteriormente identificado presenta pintura, latonería, Tapicería en buenas condiciones con costura descosida en asiento trasero, motor bueno, tiene aire acondicionado, cuatro (04) cauchos en usos en buenas condiciones, caucho de repuesto y rin normal, 4 rines de lujo, tiene radio reproductor de cassette, presenta problemas con la alarma, tiene gato, triangulo de seguridad, manilla de la puerta delantera derecha está rota, presenta rayón en el guardafango trasero derecho. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo Vehículo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto. En este estado presente la Abogada EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, antes identificada con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién actúa en su propio nombre y representación, expuso: “Actuando en este acto en nombre propio como parte demandada me doy por notificada, citada y emplazada tanto del presente procedimiento de ejecución de secuestro como del juicio principal llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio sobre el bien objeto del secuestro anteriormente identificado en ese sentido manifiesto, en beneficio de mis propios intereses lo siguiente: Renuncio al término que me concede la Ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra por la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S, C.A. por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, es cierto que firmé el contrato de venta con reserva de dominio así como también es cierto que no he cumplido con las obligaciones adquiridas en dicho contrato, sin embargo, a los fines de dar por terminado el juicio principal de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, propongo a la empresa por vía transaccional pagar la totalidad del precio de venta que comprenden todas y cada una de las cuotas vencidas y las que faltan por vencerse, tanto las ordinarias como las especiales de ambas planillas Nos. 1184 y 1185, respectivamente con los respectivos intereses de mora y a tales efectos ofrezco por vía transaccional la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.800,oo), como pago único y total que comprenden todos los conceptos antes señalados y cualquier otro, pues el ofrecimiento es para cubrir total y absolutamente mis obligaciones contraídas con la empresa con motivo de dicho contrato. La cantidad ofrecida me obligo a pagarla el día cuatro (04) de Agosto de 2008. Para el caso que con anterioridad a esa fecha tuviese la disponibilidad del dinero, procederé al pago con antelación al 04-08-2008. Igualmente en el caso de no cumplir, convengo desde ya que el vehículo objeto del secuestro que en poder y propiedad definitiva de la empresa ROYAL CAR’S, C.A., es todo”. En este estado presente la Abogada BEATRIZ PEREZ, apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el monto que por vía transaccional ofrece la parte demandada y ejecutada y en ese sentido convengo que una vez efectuado el pago de la totalidad del precio que incluye la totalidad de la deuda e intereses y cualquier otro concepto, la empresa procederá a suspender la medida aquí decretada y a hacer la entrega material del vehículo anteriormente identificado, con la respectiva liberación de la reserva de dominio. Para el caso que ocurra el pago y el juzgado Tercero de Primera Instancia no esté despachando mientras se designa su nuevo Juez, ambas partes convienen en que la liberación de reserva de dominio se hará en documento por separado el cual deberá ser otorgado en la notaría respectiva, a costa de la ejecutada. Asimismo una vez efectuado el pago se hará entrega por este misma vía del referido vehiculo y en las mismas condiciones en las cuales la recibe la empresa ROYAL CAR’S, C.A. como secuestrataria designada. Ambas partas solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo transaccional, le imparta su aprobación dándole en carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor, que por cuanto las cantidades de dinero se materializaran a través de este mismo Tribunal, se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa hasta tanto se cumpla el plazo establecido para el pago total de lo transigido, cuya solicitud de remisión se hará mediante diligencia por separado. Vistas las exposiciones, este Tribunal se abstiene de remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa conforme a lo solicitado. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA /
SEC. JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR-



LA SECRETARIA :



COMISION: N° 3899-08
EXP. 46.446