REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas de despacho del día de hoy Martes Ocho (08) de Julio de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil ALFA LOTTERY COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de Marzo de 2004, bajo el No 16, Tomo 31-A, siendo modificados sus estatutos y trasladado su domicilio a esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta de Asamblea, celebrada el día 21 de Octubre de 2004,e inserta por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 2005, bajo el No 25, Tomo 18-A ,contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2002, anotada bajo el No 59, Tomo 26-A y el ciudadano BENEDICTO SEGUNDO MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.500.443 y de este domicilio Seguidamente este Tribunal. se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados Judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, y ALEJANDRO MENDEZ CALDERA, inscritos en los impreabogados bajo el No 6.954, 77.195, 7.249, respectivamente a la dirección que señalan a continuación: Calle 61ª, entre avenida 4 y 8, Sector Santa Rita, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 4ª-75, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales Darwin Piña, Credencial 1037, y Wilfredo García Credencial 3814. Una vez constituido este Tribunal en la dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora se procedió a notificar del motivo de su constitución y traslado al Ciudadano BENEDICTO SEGUNDO MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.500.443, de este domicilio, asistido en este acto por su abogado ROBERTO CARDENAS SUE, inscrito en el inpreabogado No. 10.312. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. De igual manera procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio en mi propio nombre y en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA JOSEITO S.A., en nuestra condición de codemandados solidarios. Asimismo en este acto convengo expresamente en mi propio nombre y en el de mi representada en todos y cada uno de los términos de la presente demanda reconociendo todas y cada una de las obligaciones plasmadas en el libelo de la demanda. En consecuencia a fin de llegar a un arreglo transaccional en la presente causa ofrezco pagar en este acto la cantidad total y definitiva de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 135.898.00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.105.898.00) mediante oferta de dación en pago de un bien mueble constituido por un vehículo marca BMW, placas MEC36E, año 2006, color gris, serial de carrocería WBAVA71036VA43320, serial de motor A486H650, clase automóvil, modelo 320I LIMOUSINE. El referido vehiculo le pertenece en plena propiedad a mi legitima cónyuge Ciudadana NIOVE MARGARITA GONZALEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.727.318, y de este domicilio, quien obtuvo la referida propiedad según documento autenticado en fecha 14 de septiembre del 2007, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, anotado bajo el No. 26, Tomo 84 de los libros de autenticaciones. En este estado presente la Ciudadana NIOVE MARGARITA GONZALEZ DE MEDINA, ya identificada, asistida en este acto por el abogado ROBERTO CARDENAS SUE, inscrito en el inpreabogado No. 10.312 expuso: En mi condición de cónyuge del Ciudadano BENEDICTO MEDINA DIAZ, ya identificado, vista la oferta de dación en pago efectuada por el ciudadano BENEDICTO MEDINA DIAZ, ya identificado, convengo en dicha oferta y doy en pago el referido bien mueble antes identificado traspasándole al Ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH en su condición de apoderado judicial de la parte actora y plenamente facultado para este acto, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre el referido vehículo, haciéndole la tradición legal formal en este acto de dicho bien. En este estado presente el Ciudadano BENEDICTO MEDINA, ya identificado con la asistencia de autos expuso: “ Vista la dación en pago del vehículo antes identificado efectuada por mi legitima cónyuge ciudadana NIOVE MARGARITA GONZALEZ DE MEDINA, ya identificada, expreso mi consentimiento como legitimo cónyuge de manera total y absoluta sobre la referida dación en pago y en segundo lugar y a objeto de cumplir con el resto de la cantidad convenida hago entrega de en este acto al representante de la actora de la cantidad DE TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000) por concepto de Honorarios Profesionales y costas y costos procesales los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primero: Un cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5000 librado contra la cuenta corriente Numero 01340039370391038406, signado con el No. 17349090 del BANESCO BANCA UNIVERSAL, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL PROMECA, suscrito por el Ciudadano WILLIAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.614.936, a favor de ALEJANDRO BASTIDAS, Segundo: Un segundo cheque por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9000), librado contra la cuenta corriente No. 01400078010100000139, signado con el No. 15778161, a la orden de ALEJANDRO BASTIDAS, perteneciente a la Sociedad Mercantil REENCAUCHADORA J.B.M, C.A, suscrito por su representante legal SAMUEL MAYA, del BANCO CANARIAS, Agencia Maracaibo, Zona Industrial y Tercero: Un tercer cheque por la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.16.000), librado contra la cuenta corriente No. 01400078010100000139, signado con el No. 15778162, a la orden de ALEJANDRO BASTIDAS, perteneciente a la Sociedad Mercantil REENCAUCHADORA J.B.M, C.A, suscrito por su representante legal SAMUEL MAYA, del BANCO CANARIAS, Agencia Maracaibo, Zona Industrial.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, con el carácter acreditado en autos, expusieron: “Visto el convenimiento y la forma de pago propuesta, aceptamos la misma en los términos planteados dejando expresa constancia que se concede un término suspensivo de treinta (30) días continuos contados a partir del día de hoy, para el cumplimiento del pago de la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.105.898.00), término en el cual si el demandado cancelara dicha cantidad en dinero en efectivo y de curso legal en el país, nos obligamos en nuestra condición de apoderados judiciales de la parte actora a restituir plenamente la propiedad del bien dado en pago, es decir del vehículo dado en pago, quedando el referido vehículo en plena y absoluta propiedad de su titular original, sin que las partes nada tengan que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto, siempre y cuando hayan sido cumplidos y verificados todos los términos y pagos establecidos en el presente convenimiento. En caso de que en dicho lapso de treinta (30) días continuos el demandado no cumpliera con el pago de la cantidad de dinero antes señalada el vehículo dado en pago quedará de pleno derecho en propiedad, posesión y dominio del ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.257.053, de este domicilio, apoderado judicial de la parte actora, y se procederá a efectuar el respectivo traspaso de la titularidad por ante la Oficina Notarial correspondiente, adquiriendo el presente convenimiento el carácter de cosa juzgada, asimismo recibimos en este acto los cheques arriba descritos” En este estado ambas partes manifiestan su total y absoluto acuerdo en los términos y condiciones contenidos en la presente transacción y solicitan al tribunal de la causa le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenimiento. Asimismo los apoderados judiciales de la parte actora solicitan al tribunal ejecutor vista la transacción celebrada se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y remita la misma a la mayor brevedad posible..Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente comisión, y tal como fue solicitado por los mismos, SE ABSTIENE de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de Ley.-Este tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde.-
LA JUEZ.

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS EJECUTANTES. EL EJECUTADO Y SU ABOGADO
ASISTENTE.






LA PROPIETARIA DEL VEHICULO DADO
EN DACION EN PAGO Y SU ABOGADO.






PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA