REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, SIETE DE JULIO DEL 2008, en horas de despacho siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la Ciudadana ROSA ROMERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.833.287 contra las Sociedades Mercantiles CREDICASA COMPRAS PROGRAMADAS S.A. Y RINMARCA COMPAÑÍA ANONIMA, sociedades mercantiles suficientemente identificadas en la causa principal y contra el Ciudadano CARLOS ROBERT HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.087.810. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 87.894, a la dirección que indica: Conjunto Residencial La Lagunita Villas Country, inmueble compuesto por casa quinta tipo Town House, modelo 1ª, parcela 19, Primera Etapa, Nomenclatura I-19, kilómetro 7 de la carretera vía el Mojan del Municipio Maracaibo Estado Zulia. El tribunal está custodiado por el funcionario policial Renny Arroyo, credencial 2370. Una vez constituido este tribunal en el sitio indicado por la parte actora se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano GONZALO ALCAZAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.763.568, de este domicilio, quien dijo ser parte de la vigilancia interna del Conjunto Residencial y quien permitió el acceso a este tribunal al inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido a los efectos de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la medida.- Acto seguido el Tribunal procede a designar y juramentar Práctico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, para que asesore al mismo en la ejecución de la presente medida y determine el inmueble en el cual este ejecutor se encuentra constituido, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciad, con pisos de cemento rústico, con paredes de bloque frisada, ventanales de metal de hierro y alumino con vidrio tipo corredizo, puertas de madera emtamboradas en sus interiores y en la puerta de acceso al mismo, con escalera de concreto armado y vaciado que da a la parte superior del inmueble tipo caracol, y cerámica en la sala sanitaria del referido inmueble. El inmueble en cuestión se encuentra conformado de la siguiente manera: En la planta baja, un star (sala) hall de entrada, cocina, área común (circulación) y área de escalera, y en la planta alta por una habitación matrimonial y una individual, una sala sanitaria, una sala sanitaria, así como un área común. En el lateral izquierdo visto desde su frente área de garaje para tres puestos de vehículos aproximadamente, sin techo y área del patio. Todo esto enclavado dentro de una superficie de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados en un área de construcción física aproximada de sesenta y seis con cincuenta metros cuadrados correspondiente a la edificación de la parcela No. 19, de dicho conjunto residencial. Hago constar que la sala sanitaria ubicada en la planta alta se encuentra revestida en cerámica en sus paredes, asimismo como la no existencia de las tomas eléctricas en algunas de las áreas del inmueble, el inmueble en cuestión no clasifica en estado de habitabilidad al momento de esta ejecutoria. Le informo al tribunal que una vez vistas las especificaciones del despacho comisorio con las referenciales del sitio se determinó la coincidencia de la misma con dicho despacho.- Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este tribunal ejecutor visto que nos encontramos en el inmueble ordenado a entregar por el tribunal de la causa, proceda a cumplir con lo comisionado” Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON EL DESCRITO EN EL DESPACHO COMISORIO A LA PARTE ACTORA CIUDADANA ROSA ROMERO DIAZ, ya identificada, LIBRE DE PERSONAS Y DE COSAS, quien estando presente lo recibe conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal comitente en original y con todas sus resultas.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
El notificado,
LA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL.
EL PRACTICO
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA N.
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