REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En hora de Despacho del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Julio del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el abogado en ejercicio JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MORAN NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.019.494, de este domicilio.- seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora abogado en ejercicio JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, inscrito en el inpreabogado No. 34.523, a la dirección que a continuación indica sector El Silencio Avenida 49H No. 162-55, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano ANTONIO JOSE MORAN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.019.494, y de este domicilio, quién es parte ejecutada en este acto, a quién este Tribunal le sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en el Artículo 49 de la Norma Fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida. Acto seguido el Tribunal procede a designar como practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera.- Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Contestó: “Si lo Juro”. Igualmente procede a designar como depositario Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quién estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de la ley de la manera siguiente: En nombre de su representada, jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona es decir en la misma. Lo juro. El Tribunal deja constancia expresa de que esta siendo custodiado por los funcionarios: José Mavarez, Credencial No. 4976, y Richard. Marecheau. Credencial No. 0421.- En este estado este Tribunal ejecutor insta a las partes intervinientes en la presente medida a conservar a fin de buscar un medio de resolución de conflictos que garantice el cumplimiento de lo comisionado por el Tribunal de la causa.- En este estado, siendo la una de la tarde, hizo acto de presencia la ciudadana YELITZA PARRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.686, quién manifestó a este Tribunal ser la abogada de confianza del ejecutado de autos ciudadano ANTONIO JOSE MORAN NAVA, plenamente identificado en actas, a quién este Tribunal impuso del motivo de su constitución y presencia.- Acto seguido el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha, expuso: “En nombre de mi representado me doy por intimado, emplazado para todos los actos del proceso, asimismo renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición a este Decreto Intimatorio y para la contestación de la demanda, acepto los hechos señalados en el libelo y en consecuencia el derecho invocado y consecuencialmente al instrumento en todo su contenido que se acompaña añ libelo y es por ello que con el fin de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES(Bs.F5.000), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, la cantidad restante es decir DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000), las cancelará mi representado para el día catorce de Agosto de este año mi representado. Con estas cantidades ya canceladas hace el pago total de la deuda. Seguidamente en este estado presente la parte actora actuando con el carácter de beneficiario de esta obligación expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en todos los términos antes expresados, sin embargo hago la aclaratoria a la parte demandada, que si para el día catorce de agosto no da cumplimiento al segundo pago convenido s podrá en estado de ejecución con este mismo Tribunal Ejecutor, el cual quedará la medida abierta hasta tanto no se de cumplimiento a la segunda parte. También hago la aclaratoria a la parte demandada que en caso de insoventación con el fin de que quede ilustria la pretensión en fraude de mi acreencia se le advierte de que no podrá hacerlo ni siquiera a todo evento porque ya la medida se encuentra decretada, por eso me reservo en caso de incumplimiento de volver al domicilio a señalar bienes del demandado. Pido al Tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente y a este Tribunal Ejecutor de remitir la presente medida, hasta tanto el cumplimiento del segundo pago. Es todo. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor se Abstenga de practicar la medida para el cual fue comisionado y no remita el mismo tal y como fue solicitado, hasta tanto exista el cumplimiento total de los bienes convenido. En este estado el Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, Administrando Justicia, visto el convencimiento celebrado en presencia de este Tribunal por las partes intervinientes en la presente medida SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado y tal como fuera solicitado por la parte actora acuerda mantener la presente comisión en sus archivos hasta tanto sea cumplido lo aquí convenido. Se deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento, dando fe de esto las partes firmantes de la presente acta.- Concluye el acto siendo la tres y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTADO Y SU ABOGADA
ASISTENTE,
EL PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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