REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de julio del año dos mil ocho, siendo las 10:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO, ubicada en la Sierra Maestra Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN MATHEUS JEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.492.304, en contra del ciudadano: AD GREGORIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. V-16.353.623, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): YAMILET M BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 10.691.532, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, modifico las medidas de Embargo decretada en fecha 06-02-08, y ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano AD GREGORIO CHOURIO, como panadero del Supermercado Ciudad de Maracaibo, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional; D) En el caso de que demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E)EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENER TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS, se hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador del SUPERMECADO CIUDAD DE MARACAIBO. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzalez.
Comis. No. 4040-2008
Expediente No.11976