REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 30 de julio del año dos mil ocho, siendo las 9:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, Casco Central de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ISMILDA DUARTE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.422.074, en contra del ciudadano: EDWIN MORA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-12.695.526, a favor del niño XXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó medida de Embargo, y en consecuencia ordenó Retener sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano: EDWIN MORA MEDINA, antes identificado, quien labora como Oficial de Policía, adscrito a la Comandancia General Regional del estado Zulia ; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pudiesen corresponder a los adolescentes de autos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros, y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO, todas las cantidades de dinero señaladas en los literales A, B, C, D y E. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los mencionados literales deberán ser remitidas en su oportunidad mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2 el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Oficial de la Policía, adscrito a la Comandancia General Regional del estado Zulia; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 4035-2008
Expediente No.8748
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