REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 31 de julio del año dos mil ocho, siendo las 8:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa RANDAL MEDICAL SISTEM, ubicada en la avenida 71 con calle 80 No.80A-31, sector Las Lomas, al lado de la Intendencia Raúl Leoni, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YARELIS DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.441.661, en contra del ciudadano: GERARDO JOSE RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. V-13.624.192, en relación con los adolescentes XXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): INGRID GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 17.836.105, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó Retener sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano: GERARDO JOSE RONDON GRATEROL, antes identificado, quien labora como Empleado al servicio de la Empresa Randal Medical Sistem ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado antes mencionado; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pudiesen corresponder a los adolescentes de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, adelantos de prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDAS, todas las cantidades de dinero señaladas en los literales A, B, C, D y E. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en losa literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: YARELIS DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.441.661 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en l literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado de la Empresa RANDAL MEDICAL SISTEM; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:00 A.M.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3969-2008
Expediente No.13098