REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Jueves (03) de Julio de dos mil ocho, en horas de despacho siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano :ROGER RAMIRO ROJAS ROMERO en contra del ciudadano: RAIMUNDO SANTA MARTA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.522.573 y de este domicilio- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio LORENA CORDERO GARCIA , inscrita en el impreabogado bajo el No. 121.205,. a la dirección que a continuación señala: Avenida 20, Edificio Yaguaral, Apartamento No 4, al lado del Centro Comercial las Tejas, diagonal al Edificio Yaza, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal está custodiado por los funcionarios policiales Fernando Nava, Credencial 2131 y Wilfredo Garcia, Credencial 3814. Una vez constituido este tribunal en el sitio señalado por la parte actora se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN SANTAMARTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.522.573, de este domicilio, en su carácter de parte ejecutada en la presente comisión, a quien este tribunal le sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la norma fundamental, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, pisos de mármol color beige y cerámica, con ventanales de madera y de metal de hierro, con protecciones de metal de hierro, puertas de acceso al mismo también de metal de hierro, puertas entamboradas de madera color caoba en sus interiores, protecciones de metal de hierro en las ventanas y en la puerta de acceso al inmueble, con acabados en el techo en yeso, y listernas en mármol en rodapiés de los pisos, con accesorios de cerámica en todas las salas sanitarias del inmueble. .El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, cuatro habitaciones, cuatro salas sanitarias, lavandería, cuarto estudio con su mobiliario en madera natural revestida en fórmica, y el área de cocina gabinetes en madera revestida en fórmica en la parte superior e inferior de la misma., puestos de estacionamientos asignados al apartamento. Cuyos linderos son Norte: Con la fachada norte del edificio, Sur: Fachada Sur del edificio, Este: Con la fachada este del edificio, y Oeste: Con la fachada oeste del edificio. Hago constar que en el inmueble existen como parte integrante del mismo los siguientes bienes muebles: Cuatro acondicionadores de aire, dos marca LG, uno sin marca visible, y el último marca General Electric, así como dos neveras refrigeradoras una Samsung y la otra General Electric y una cocina marca regina, e igualmente hago constar que el inmueble en buen estado de habitabilidad, salvo una de las piezas de mármol del piso del peldaño de la escalera a desnivel de la sala el cual se encuentra roto. Una vez vistas las especificaciones del despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el Despacho comisorio.- Seguidamente el tribunal procede a nombrar y juramentar como secuestratario judicial especial al Ciudadano ROGER RAMIRO ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad 3.832.491, de este domicilio quien es copropietario del inmueble objeto de la presente medida según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 27 de marzo de 1992, bajo el Número 4, Protocolo 1, Tomo 26, de los libros respectivos documento presentado al momento de la ejecución a este tribunal comisionado para su constatación tal como lo indica el despacho comisorio. Dicho ciudadano se encuentra debidamente representado en este acto por sus apoderadas judiciales ciudadanas LORENA CAROLINA CORDERO Y ROSA GARCIA MERCHAN, venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de la cédula de identidad No. 16.689.564 y 7.700.078, de este domicilio, quienes estando presente se les tomó el juramento de ley en los siguientes términos: ¿ Juran ustedes cumplir y hacer cumplir las funciones inherentes al cargo recaido en la persona de su representado’¿.- Si en nombre de nuestro representado aceptamos el cargo recaido en su persona y juramos el fiel cumplimiento del mismo.- Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora expusieron: “Solicitamos al tribunal ejecutor proceda a cumplir la comisión conferida en los términos explanadas en ella, asimismo colocamos a disposición del ejecutado el transporte que necesita para realizar el traslado de sus bienes personales al sitio que él indique”.- Seguidamente este tribunal visto lo solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora exhorta al ciudadano RAIMUNDO SANTA MARTA, ya identificado, a que proceda a retirar sus bienes personales del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto los mismo no están afectos a ella.- Acto seguido el ejecutado de autos con el auxilio del personal de mudanza contratado por la parte ejecutante para tal fin, procede a retirar sus bienes personales de forma voluntaria al sitio que el oportunamente indicará.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA Y QUE SE CORRESPNDE CON LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y HACE ENTREGA DEL MISMO AL SECUESTRATARIO JUDICIAL ESPECIAL AQUÍ NOMBRADO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, representado en este acto por sus apoderadas judiciales ROSA GARCIA Y LORENA CORDERO, ya identificadas, quienes lo reciben en nombre de su representado conforme a derecho libre de personas y cosas, a quienes se le advirtió que el inmueble objeto de la presente medida queda afecto para responder si fuera el caso al ejecutado de autos, no pudiendo el secuestratario judicial especial aquí nombrado realizar actos de disposición o administración del mismo sin la previa autorización del tribunal de la causa.- Cumplida como ha sido la presente comisión conferida a este tribunal se acuerda su remisión en original y con todas sus resultas.-Concluyó el acto siendo la tres y treinta de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTADO
LAS EJECUTANTES Y REPRESENTANTES
DEL SECUESTRATARIO JUDICIAL
ESPECIAL NOMBRADA.







EL PRACTICO.





La SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.