REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 25 de julio del año dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud y a señalamiento de la ejecutante, Abogada en ejercicio GLADYS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.73.510, en las Oficinas de la Empresa Obras Marítimas y Civiles C.A. (OMICA), ubicada en la avenida Los Haticos, frente a la Iglesia La Milagrosa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Abogada en ejercicio GLADYS OMARA COLMENARES FUENTES, titular de la cédula de identidad No.9.187.318, en su carácter de Endosataria en procuración del ciudadano: AMANCIO BERNAL, en contra del ciudadano: CARLOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No. V-4.749.744.- Una vez constituido, el tribunal procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.816.767, quién se identifico con el carácter de: SUB. GERENTE RELACIONES INDUSTRIALES. Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que la Ejecutante antes identificada señaló para ser Embargado Ejecutivamente las cantidades de dinero que por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otra cantidad que pudiese ser embargable le pueda corresponder al demandado de auto, ciudadano: CARLOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No.4.749.744, quién labora como Empleado de la Empresa Obras Marítimas y Civiles C.A. (OMICA), hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.6.755,71). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.6.755,71), asimismo le hace saber al notificado que para realizar las retenciones de las cantidades antes señaladas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y que las misma deben ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: si dicho demandado es o no trabajador de la Empresa Obras Marítimas y Civiles C.A. (OMICA).- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/yuly m
Comis. No. 4026-2008
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