REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de julio del año 2008, , en horas hábiles de Despacho, jurada como fue la urgencia, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Ciudadana MANUEL MARIA BASSO FORNASIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.844.831, contra la ciudadana ADRIANA CECILIA CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.975.169. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, inscrito en el inpreabogado No. 127.061 y HERNAN TORRES, inscrito en el inpreabogado No. 126.772,, a la dirección que indica: Calle 72ª, No. 2ª-67, Quinta Tivali, Sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección aportada por los apoderados judiciales de la parte actora se deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida y en el cual se encuentra este tribunal constituido se encuentra con signos evidentes de abandono, más sin embargo se procedió a tocar la puerta principal de acceso al mismo sin que dicho llamado fuera respondido por persona alguna. Igualmente este tribunal solicitó de los vecinos cercano al mismo información sobre los ocupantes del inmueble, respondiendo que no tenían conocimiento de que en esa casa habitara alguien por cuanto no han notado la presencia de persona alguna.- Seguidamente el Tribunal procede a solicitar del apoderado judicial de la parte actora la posibilidad de comunicarse a través de la vía telefónica con la demandada hoy ejecutada de autos, para lo cual expuso: “Ciudadana Jueza, la señora Adriana Cuesta demandada de autos, logramos contactarla en otro inmueble antes de la ejecución de la presente medida, y nos manifestó que ella se había mudado y que hiciéramos lo pertinente en estos casos, en consecuencia vista la situación presentada en el sitio, solicitamos a este Tribunal Ejecutor proceda y ejecute la medida para lo cual fue comisionado y a tales efectos solicitamos se nombre practico cerrajero para aperturar las puertas que dan acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida, es todo”.- En este estado este Tribunal Ejecutor vista la imposibilidad de notificar de la presencia del mismo a la Ciudadana ADRIANA CECILIA CUESTA, ejecutada de autos, y en uso de atribuciones que confiere el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil vigente, a objeto de cumplir con lo comisionado este Tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia nombra como práctico cerrajero al Ciudadano MIGUEL BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.876.637, de este domicilio quien ejerce la profesión de cerrajero para la Cerrajería Virginia de este domicilio, a objeto de que aperture la puerta principal que da acceso al interior del mismo, girando las instrucciones necesarias para tal fin.- Una vez aperturada la puerta principal de acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida, este tribunal se constituye dentro del mismo, dejando expresa constancia de la no existencia de persona alguna ni de bienes personales excepto ciertos bienes muebles que los apoderados judiciales de la parte actora manifestó al mismo que eran parte integrante del inmueble y del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Asimismo, este tribunal procede a nombrar y juramentar como lo indica el despacho comisorio Depositario Judicial Especial a la Ciudadana MANUELA MARIA BASSO FORNASIER, ya identificada ut supra, a tales efectos este tribunal procede a juramentarla de la siguiente manera:¿ Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.-Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, con las siguientes características compuesto por columnas, viguetas y fundaciones, con techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido emplomado en sus interiores, con puertas entamboradas y ventanas de aluminio con vidrio tipo batiente y protecciones de metal de hierro, con una escalera que da acceso a la segunda planta del inmueble objeto de la presente medida, con pisos de granito pulido y barrancal de metal de hierro, el mismo consta de las siguientes dependencias, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas sanitarias, área de lavandería, terraza y balcón, y un área de estacionamiento asignada, con portón de hiero corredizo con su respectivo motor eléctrico, el inmueble posee en las áreas de cocina y salas sanitarias cerámica en sus paredes, así como los accesorios atinentes a dichas áreas tales como lavaplatos, gabinetes de cocina, en el área de la cocina y en las salas sanitarias vaso, bidet, lavamanos, uno de ellos con bañera y puertas corredizas de aluminio y plástico. Asimismo hago constar que en el área del balcón y terraza posee barrancales de hierro como protección. El inmueble objeto de la presente medida se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente calle 72ª, Sur: Su fondo faja de terreno ejido que lo separa del inmueble que es o fue de Fernando Guerrero, Este: Con propiedad que es o fue de Jesús García Arenas, y Oeste: Con propiedad que es o fue de Jesús García Arenas. En referencia al inventario presentado al efecto en el mismo pude corroborar, la no existencia de los siguientes bienes: 1) Timbre eléctrico, 2) Tapete de entrada, 3) Lámpara de tres vidrios, 4) Cortineros 5) Faltan los cojines de las sillas de madera del comedor, 6) Butacas de bambu, mesita de bambu, 7) Lámpara tipo plafón, 8) Cortina color beige de dos cuerpos y forros, 9)Portatoallero color bronce, 10) Papelera de plástico blanca 11) cortijero y tres cortinas con forro color beige, 12) Una base de cama individual con colchón semiortopedico marca paradise, con espaldar y mesita de noche, 13) Acondicionador de aire marca General Electric, 14) Acondicionados de aire, de 18 BTU, nuevo marca Samsung y su control remoto 15) Un colchón Queen, 16) Una lamparita de noche colo beige y marrón, 17)Una papelera de plástico y cepillo con base 18) Una nevera marca Frigideire, de dos puertas sin escarcha, 19) Una mesita pantry en cerámica blanca y borde de madera 20) Dos bancos de madera 21) Una papelera de plástico, 22) Un toallero de cerámica blanco 23) Un aplique plástico blanco para mopas 24) Una lavadora marca Regina, blanca y su forro plástico azul, 25) Una secadora marca Kenmore, color blanco y su forro plástico color azul, 26) Juego de llaves 27) Un control del portón eléctrico, 28) Trece cuadros con marco y vidrio 29) Un medallón de cerámica color bronce, 30) Un espejo con marco plateado 31) Una lámpara de mesa de madera y bronce con bombillo 32) Una mesita de madera con seis vidrios, 33) Una mesita de madera con cuatro vidrios. Es de hacer notar que en lo referente al juego de comedor a parte de no tener los cojines sus sillas, tanto las sillas como las mesas requieren laqueados por estar deterioradas, así como el mesón central que se encuentra entre la sala y el comedor del inmueble, en varias áreas del techo del inmueble se observan filtraciones con manchas, así como deterioro en gran parte de las tomas de corriente, en gabinetes de cocina, y en la bañera la cual se encuentra obstruida, la puerta que da hacia el área del balcón se encuentra rota en la parte superior así como cuatro cerraduras de las puertas internas se encuentran dañadas, el inmueble en su interior presenta signos evidentes de falta de aseo y ornato sin servicio eléctrico, lo cual no califica dentro de los parámetros de habitabilidad. Hago constar que vista las especificaciones del despacho comisorio con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con el identificado en el despacho comisorio.-Es todo.- En este estado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, EL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO Y QUE SE CORRESPONDE PLENAMENTE CON EL IDENTIFICADO EN EL DESPACHO COMISORIO, ASIMISMO LE HACE ENTREGA FORMAL DEL MISMO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADA AL EFECTO CIUDADANA MANUELA MARIA BASSO FORNASIER, ya identificada, quien estado presente lo recibe conforme a derecho libre de personas y de cosas, a tales efectos este Tribunal Ejecutor le advierte a la misma que deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinente al caso y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. Se acuerda la remisión del presente despacho comisorio al tribunal comitente con todas sus resultas en original a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Fernando Nava, Credencial No. 2131.- Concluye el mismo siendo las doce y treinta del mediodía de hoy.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LOS EJECUTANTES.


La DEPOSITARIA JUDICIAL
ESPECIAL NOMBRADA.




El PRÁCTICO




EL CERRAJERO
LA SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA.