REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, miércoles dos de Julio (02) del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a -3, objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un inmueble parcela de terreno situada en la dirección que se indica más adelante, cuyos linderos son Norte. Con propiedad que es o fue de Alfonso Mendez, Sur: Con vía Púlbica a la calle 99ª, Este: Con propiedad que es o fue de Angelica Bastidas y Oeste con vía pública avenida 5, y las mejoras y bienhechurias construidas sobre dicha parcela constituidas por un Minicentro Comercial compuesto de cinco locales comerciales signados con los Números 1,2,3,4,5, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA LABARCA DE COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.102.027, en contra de los ciudadanos EUSTACIA CELINA VIUDA DE MARQUEZ Y EDWIN MARQUEZ..- Seguidamente este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado No.56.759, a la dirección que señala: Barrio Simón Bolivar, Inmueble constituido por una parcela de terreno situado en la Avenida 5 con calle 99ª, específicamente en Residencias Marquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal esta siendo custodiado por el funcionario policial Richard Marecheau, credencial 0421.-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes indicada, se procede a dejar expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra estructurado en su planta alta por cinco apartamento unifamiliares signados en la forma siguiente: A-1, B-2, C-3, D-4 y E-5, y en su planta baja compuesto por los cinco locales comerciales a los cuales hace referencia el despacho comisorio. Acto seguido el tribunal procede a constituirse en la planta alta del inmueble objeto de la presente medida, y a tales fines procede a constituirse en uno de los cinco apartamentos, específicamente en el apartamento signado con el No. 5-E, en el mismo se procedió a notificar del traslado y constitución de este, a la Ciudadana LEYNA ESTHER BARRIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.281.199, de este domicilio, quien habita el inmueble con su familia en calidad de arrendataria del mismo, los restantes ocupantes que habitan igualmente la planta alta no se encontraban presentes para el momento de la practica de la presente medida.- Igualmente se procedió a notificar a los ocupantes de los locales comerciales que se encontraban presentes al momento de la ejecución y a los cuales hace referencia el despacho comisorio, local No. 2 donde funciona un Cyberg cuyo encargado es el ciudadano KEVIN ORCIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.494.295, local No.3. donde funciona una Carnicería cuyo encargado es el Ciudadano MANUEL EMILIANO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.911.824, local No-.4 donde funciona una Confección Textil cuyo encargado es el Ciudadano PEDRO PABLO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.462.573, de este domicilio. Acto seguido el tribunal le informa a la notificados que a los efectos de preservar derechos constitucionales consagrados en la norma fundamental podrían hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Seguidamente el Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de a cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este tribunal procede a darle estricto cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa, y que con auxilio del perito nombrado al efecto proceda a determinar el inmueble objeto de la presente medida, el cual le pertenece a los demandados de autos por ser los legítimos herederos del difunto propietario EUDO FIDEL MARQUEZ RIVERA, según documento debidamente protocolizado el de la parcela de terreno ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 26 de diciembre de 1995, anotado bajo el No. 11, Protocolo Primero Tomo 29, IV Trimestre. Y las BIENHECHURIAS sobre el construida se encuentran debidamente protocolizadas por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 1998, anotado bajo el No. 35, Tomo 4, Protocolo Primero, esto en lo que se refiere a los locales comerciales.- es todo”.- Acto seguido este tribunal procede a girar instrucciones al perito nombrado al efecto a los fines de que determine el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la manera siguiente:”Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra conformado y estructurado de la siguiente forma Parcela de terreno construida por un mini centro comercial compuesto de cinco locales comerciales signados con los nos 1,2,3,4 y 5, y cinco inmuebles tipo apartamento unifamiliar signados bajo los números que ut supra se señalaron y estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de arcilla y de cemento frisado, con piso de granito púlido, y barrancal en la planta alta revestido por tablilla color ladrillo. Dicha edificación posee en su fachada principal ventanales de metal de aluminio y vidrio así como protecciones de metal de hierro, en las cuales destacan las de tipo Santamaría en la parte de planta baja del inmueble, con una escalera de acceso a la parte superior ubicada en el lateral izquierdo del inmueble visto desde su frente. El inmueble en cuestión califica en buen estado de habitabilidad en términos generales.- El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los linderos ut supra indicados.- Siendo avaluado en conjunto en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.000.00).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, al cual hace totalmente referencia el despacho comisorio hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.43.200.00).- En este estado se declara consumada la Desposesión Jurídica de los demandados, asimismo hace entrega del mismo para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial Prenombrada y estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho a los efectos de ley, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a objeto de que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- Visto como ha sido cumplida la comisión conferida el tribunal ejecutor acuerda remitir la misma al tribunal comitente con todas sus resultas a los efectos de ley y concluye el acto siendo las dos de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, DE LOS NOTIFICADOS SOLO MANIFESTO SU INTENCION DE FIRMAR LA PRESENTE ACTA LA CIUDADANA LEYNA BARRIOS BARRIOS.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE.- LA NOTIFICADA,






EL PERITO Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL.


LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA.