REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 18 de julio del año dos mil ocho, siendo las 11:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Tercer piso, Casco Central de Maracaibo, calle Obispo Lazo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARTA MAGDALENA RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.037.508, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE CARRIZO, titular de la cédula de identidad No. V-6.802.260, actuando en el interes y beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBRAGO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y horas extras que devenga el ciudadano: JESUS ENRIQUE CARRIZO, antes identificado, como Oficial Técnico Segundo de la Policía del estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le pueda corresponder al obligado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el bono vacacional o vacaciones; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de cesta ticket; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el paro forzoso; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre útiles escolares y primas por hijos que devenga en la institución; y G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que en caso de Despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o muerte que le puedan corresponder al obligado de autos. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE todas las cantidades de dinero señaladas en los literales A, B, C, D, E, F y G. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, D E y F, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MARTA MAGDALENA RODRIGUEZ SEGOVIA, antes identificada o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en l literal “G”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que el mismo solo recibe Cheques los días MARTES y JUEVES. De igual forma deberá informar al tribunal antes mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Oficial Técnico Segundo de la Policía del Estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:00 pm.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 4027-2008
Expediente No.13180
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