REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 18 de julio del año dos mil ocho, siendo las 10:40 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por DIVORCIO, seguido por el ciudadano: JOFRANK JOSE FINOL CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.13.480.705, en contra del ciudadano: MIRIAN BEATRIZ HERNANDEZ MAGDALENO, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.451.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANGELINA RUGGIERO, titular de la cédula de identidad No.7.858.797, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 30% del Sueldo o Salario que le pueda corresponder al demandado JOFRANK JOSE FINOL CASTILLO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A; asimismo decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades liquidas y Bono Vacacional que le puedan corresponder en el presente año 2008 al demandado de auto: Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, ordinal 3°, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por causa que fuere como trabajador de dicha empresa. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, LAS CANTIDADES DE DINERO POR LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. El tribunal le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener sobre el Treinta por Ciento (30%) del sueldo o salario, deberán ser entregadas directamente a la demandante de auto, ciudadana: MIRIAN BEATRIZ HERNANDEZ MAGDALENO, titular de la cédula de identidad No.12.862.451, y las cantidades de dinero a retener sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades liquidas y Bono Vacacional asimismo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDED EN LA CIUDAD DE CABIMAS.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/yuly m.
Comis. No. 4.013-2008
Exp. 34.280
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