REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Martes (15) de Julio del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijados por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue La Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACION DOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 1.999, bajo el No 29, Tomo No 8-A, en contra de los Ciudadanos :ONELLICE RAMONA NUÑEZ VALLES Y JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ ,Venezolanos ,mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 7.089.762 y 12.492.910, en su condición la primera de las nombradas como principal pagadora y el segundo como fiador solidario, respectivamente. .- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio: ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ inscrito en el Impreabogado bajo el No 112.682, a la dirección que a continuación indica: Calle 73, con avenida 69 sector Los Olivos, al lado del inmueble 23-98, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado en este momento por el funcionario policial Richard Marechaou, Credencial 0421, Renny Arroyo, credencial No. 2370. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar al Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.492.910, parte codemandada en la presene medida, a quien se le informo del motivo de la constitución y presencia de este tribunal, asimismo se le sugirió que a objeto de preservar derechos constitucionales consagrados en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Siendo las once de la mañana se presentó la Ciudadana ONELLICE RAMONA NUÑEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 7.089.762, parte codemandada en la presente comisión, a quien este tribunal impuso del motivo de su constitución y comparecencia y a tales efectos podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida. En este estado se presentó el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, inscrito en el inpreabogado No. 63.472, quien manifestó a este tribunal ser el abogado que asistirá en este acto a los ejecutados, situación esta confirmada por los mismos ejecutados.- Acto seguido los Ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Y ONELLICE RAMONA NUÑEZ VALLES, ya identificados, con la asistencia legal antes dicha expusieron: “ Reconocemos la deuda por la cual se nos demanda, renunciando en este acto al Recurso de Apelación, Impugnación, reconocemos en su contenido y firma los instrumentos fundamento de la acción, renunciamos al término que nos concede la Ley para hacer la oposición a la medida de embargo, renunciamos al término para la contestación de la demanda, reconociendo los hechos y el derecho explanado en el libelo demanda, y a objeto de garantizar la obligación aquí contraida por nosotros, ofrecemos en este acto la cantidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.800.00) y el resto es decir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs.F.38.848.00), en un lapso no mayor de seis (6) meses. En este estadio presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Acepto los términos del presente convenimiento y ambas partes dejan establecido que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas en el lapso de seis meses dará lugar al cumplimiento de toda la obligación, pudiendo de esta forma ejercer la ejecución forzosa del mismo, con una solo publicación de cartel, y por el avaluo realizado por el perito avaluador, solicitamos se homologue, se de carácter de cosa juzgada y se abstenga el tribunal de la causa de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraida, Asimismo el apoderado judicial de la parte actora en este acto solicita a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente actuación al tribunal de la causa con todas sus resultas.- ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el convenio realizado por las partes intervinientes en la presente medida, y tal como fuera solicitado por el apoderado actor este tribunal ejecutor se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y acuerda remitir la misma al tribunal comitente con todas sus resultas en original a los efectos de ley.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS PARTE EJECUTADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL EJECUTANTE
PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL. LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA.
|