REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Julio del año dos mil ocho, siendo las 2:30 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la CLINICA EL MILAGRO, ubicado en la avenida 2, El Milagro, detrás de la Tintorería LASA, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano: YISMA GONZALEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.897.380, en contra de la ciudadana: JOSE GREGORIO ROJAS MEZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.763.256, con relación con el niño XXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): RAFAEL ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 4.992.716, quién se identifico con el carácter de: DIRECTOR.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, A FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 521 literal A ejusdem, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el reclamado de auto quién labora como FISIOTERAPEUTA al servicio de la Clínica Ambulatoria de Estética El Milagro, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño de auto, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado en auto; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los nuños de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder, al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENER TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS, se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y asimismo ordena el Tribunal de la causa informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado se desempeñaba como FISOTERAPEUTA, al servicio de la Clínica Ambulatoria de Estética El Milagro. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:35 p.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4019-2008
Expediente No.12227
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