REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 10 de julio del año dos mil ocho, siendo las 9:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa HOTEL MANAGEMENT, C.A. (HOMACA), ubicada en avenida Cecilio Acosta, entrando por la Bomba La Estrella, a una cuadra, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana: ELIZABETH GREGORIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-10.602.847 en contra del ciudadano: BENITO ANTONIO ROJAS COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.698.694.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): OSCAR OCHOA NAVA, titular de la cédula de identidad No. 7.605.728, quién se identifico con el carácter de: DIRECTOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Vacaciones, Fideicomiso y Caja de ahorros, que le pudiera corresponder al demandado ciudadano: BENITO ANTONIO ROJAS COLINA, antes identificado, como trabajador de la Empresa HOTEL MANAGEMENT, C.A. (HOMACA), desde el día 27 de agosto del año 1999, hasta el día 12 de Junio de 2006. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargada Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDED EN LA CIUDAD DE CABIMAS.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ





ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4021-2008
Exp. 34.548