Comisión No. 2437/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, LUNES SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la presente Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A., en contra de COMERCIAL INDIAN C.A., e INVERSIONES CABRE C.A.; llevado en el expediente No. 40.643, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por una casa-quinta y un galpón, ubicado geográficamente en la calle 89 (antes Nueva Belloso), Avenida 16A, distinguido con el número 16ª-04, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Técnico Segundo GERARDO SILVA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.742.872, Credencial No. 2285 y el Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.017.445, Credencial No. 0643, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano, JORGE GUILLERMO CHAVEZ LUENGO venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 2.871.715, quien manifestó ser el Presidente de la empresa DON GIOVANNI COMERCIALIZADORA C.A., que funciona en el sitio de constitución de este Juzgado, y encontrarse en su condición de inquilino en el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, desde el mes de octubre del año pasado (2007).- Asimismo el notificado presentó tarjeta de presentación donde se verificó la dirección del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, la cual coincide con la que viene reflejada en el despacho comisorio.- De igual manera se pudo constatar dentro de las oficinas donde se encuentra constituido este Juzgado, una identificación donde se lee nueva dirección fiscal de la empresa DON GIOVANNI COMERCIALIZADORA C.A., expresando textualmente lo siguiente: DON GIOVANNI COMERCIALIZADORA C.A., RIF: J 31469363-8. NIT: 0496127374. Avenida 16. Sector Las Delicias, calle 89, N° 16-A-04, diagonal al auto escape Luís Aragón. Teléfonos 0414-6401604 y 0416-6618535, Maracaibo, Estado Zulia.- En este estado, este Juzgado le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- Seguidamente el notificado, procedió a comunicarse vía telefónica con el representante de la Empresa Inversiones Cabre C.A., a los fines de que se presentase en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.651, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, tal y como se encuentra señalado y especificado en el presente despacho comisorio, y en tal sentido y dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositario judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde con el señalado en el mandamiento de ejecución, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 3.263.996, de este domicilio, quién por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO EDGAR VASQUEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como y viene determinado en el presente despacho comisorio, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un inmueble signado con el N° 16-04, ubicado en la calle 89, entre avenidas 16A y avenida 18, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su fondo cañada La Negra; Sur: Vía publica, calle 89, antes Nueva Belloso; Este: Inmueble que es o fue de Aristarco Rivera, signado con el N° 16-82 y Oeste: Inmueble que es o fue de Israel Cobo, signado con el N° 16A-48; en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente despacho comisorio, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a Embargar Ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa; por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: El inmueble posee piso de granito y cemento rustico, techos de platabanda y acerolic sobre estructura metálica, con cielo raso de anime. Paredes de bloques frisadas y pintadas y paredes de bloques en obra limpia. Puertas de vidrio con protección de hierro y santa maría y puertas de aluminio y vidrio. Posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Se encuentra conformado por los siguientes ambientes: Ocho (08) cubículos para oficinas, dos (02) salas sanitarias, un depósito pequeño y un depósito grande. Condiciones del Inmueble: En buen estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 200.000,oo).- Es todo.- En este estado, se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta (40) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO QUEVEDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.955, quien manifestó ser abogado de INVERSIONES CABRE C.A.,- Inmediatamente hizo acto de presencia el ciudadano JACQUES PIERRE JEAN CABRE CAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.991.906, quien manifestó ser Presidente de INVERSIONES CABRE C.A., (Co-demandada de autos) y asimismo se hizo asistir por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO QUEVEDO, quien por encontrarse en el acto fue plenamente identificado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO OFICINAS Y SU GALPON ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo), Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LAS EJECUTADAS.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., (DEPOSACA), CIUDADANO EDGAR VASQUEZ PAZ, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE (TIPO OFICINAS Y SU GALPON) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO, (Presidente de la empresa DON GIOVANNI COMERCIALIZADORA C.A.),


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA DE AUTOS INVERSIONES CABRE C.A.,


SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,





EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.