Comisión No. 2508/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano TITO MELÉNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.778.153, en contra de la ciudadana NORELYS JOSEFINA MENDOZA PERDOMO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.042.910, llevado en el expediente No. 55.514, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la entidad bancaria BANESCO, ubicado (o) geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista, frente a Corpozulia, al lado del Instituto Monseñor de Talavera en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Elias Bustos venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.591.901, en su condición de Sub-Gerente de la mencionada entidad bancaria, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial actor ejecutante y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha tres (03) de julio de 2008, la cual riela en el folio cuatro (04), de la presente Comisión, signada con el No. 2508/2008; señalo nuevamente para ser embargados preventivamente en este acto LAS PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan a la demandada de autos, ciudadana NORELYS JOSEFINA MENDOZA PERDOMO como trabajadora al servicio de la entidad bancaria BANESCO, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 11.340,00), suma intimada.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder a la demandada de autos, ciudadana NORELYS JOSEFINA MENDOZA PERDOMO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.042.910, como trabajadora al servicio de la entidad bancaria BANESCO, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 11.340,00), suma esta debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en la Comisión, le hace saber a la entidad bancaria BANESCO, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la entidad bancaria BANESCO, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana NORELYS JOSEFINA MENDOZA PERDOMO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.042.910, antes identificada, es o fue trabajadora para la entidad bancaria que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana demandada han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 2508/2008
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