Comisión No. 2407/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, VIERNES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO horas de la tarde (01:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la continuidad para la ejecución de las MEDIDAS, decretadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MERCEDES RAMONA GONZALEZ DE LEAL, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.606.603, en contra del ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, portador de la Cédula de Identidad V.-12.442.276, llevado en el expediente No. 11.975, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D (Agencia Bella Vista), ubicada geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista entre calles 79 y 80, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero, con la credencial No. 3501, ciudadano ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a los Tribunales de Bella Vista, para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ZULMA FEREIRA DE GOTERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.714.051, quién manifestó ser Gerente Adjunto de dicha Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D).- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en el contenido del Despacho Comisorio, para ser Embargado, el cien por ciento (100%) de las cantidades existentes en la cuenta bancaria signada con el N° 0116-0125-17-0003365760, que posee el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA (Demandado de autos) en la entidad bancaria B.O.D, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente Adjunta notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente Adjunta de la Entidad Bancaria B.O.D), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible en la cuenta N° 0116-0125-17-0003365760, que posee el demandado de autos, ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, antes identificado, y tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa, en el respectivo Despacho Comisorio, para que sean Embargada por este Juzgado, en un cien 100%. Es todo.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente Adjunta de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), expuso: Efectivamente, el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, portador de la Cédula de Identidad V.- 12.442.276, posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0125-17-0003365760, en esta Entidad Bancaria (B.O.D), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de TRES MIL CIENTO OCHO CON VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.108,27). Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, plenamente identificado expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero existentes en la Cuenta bancaria signada con el N° 0116-0125-17-0003365760, cuyo titular es el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA (Demandado de autos), y asimismo solicito de igual manera a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Despacho, hasta que medie nueva oportunidad para el traslado y constitución y poder ejecutar la medida faltante. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargado el cien por ciento (100%) de las cantidades existentes en la cuenta N° 0116-0125-17-0003365760, previo el descuento de la comisión por emisión del cheque por la cantidad de QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15,oo), que se encuentran depositada en la cuenta corriente N° 0116-0125-17-0003365760 del Banco Occidental de Descuento B.O.D, cuyo titular de dicha cuenta es el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta del cheque de gerencia No. 01160103122120210100 del Banco B.O.D, Cheque de Gerencia No. 03541069, por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y TRES CON VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.093,27), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, demandado de autos, previo el descuento de la comisión por la emisión del cheque de gerencia.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena reservar la presente comisión en los archivos de este Despacho, hasta tanto medie nueva oportunidad para el traslado y constitución a los fines de ejecutar la medida faltante.- Siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (02:45 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (GERENTE ADJUNTO DE LA ENTIDAD BANCARIA B.O.D, SEDE BELLA VISTA),
El APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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