Comisión No. 2403/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, JUEVES TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano MIGUEL HUYKE, portador de la Cédula de Identidad N° 8.093.376, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DE CONDUCTORES DE AUTO POR PUESTO DE LA RUTA SOCORRO; llevado en el expediente No. VH01-L-2003-000132, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el extinto JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 24 de noviembre de 2006; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble signado con el N° 46-140, ubicado geográficamente en la avenida principal de Los Claveles N° 96-J. Sector Los Claveles., en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Asociación Civil sin fines de lucro de Conductores de Auto por puesto de la ruta Socorro.- Seguidamente se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JESUS RAFAEL LARES MARVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.932.683, quién manifestó ser el Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro de conductores de auto por puesto de la ruta Socorro, asimismo se notifico al ciudadano ALEJANDRO CESAR VALBUENA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 3.277.421, quien manifestó ser el encargado de las finanzas de la Asociación Civil sin fines de lucro de conductores de auto por puesto de la ruta Socorro, asimismo ambas partes manifestaron que en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado funciona la Asociación Civil sin fines de lucro de conductores de auto por puesto de la ruta Socorro..- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Inmediatamente el notificado de autos ciudadano JESUS LARES, procedió a comunicarse vía telefónica con el abogado WILLIAM CABRERA, esto a los fines de que se presente en la sede de la Asociación donde se encuentra constituido este Juzgado.- En este estado, presente el ciudadano MIGUEL HUYKE, asistido en este acto por los abogados en ejercicio NOE AVILA y ALONSO SOTO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.504 y 114.749 respectivamente, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la presente Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el Abogado en Ejercicio WILLIAM CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 40.981, a los fines de asistir en el presente acto a los notificados de autos, plenamente identificados.- En este estado presente los ciudadanos JESUS LARES y ALEJANDRO VALBUENA, notificados de autos, solicitaron al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el demandante de autos conjuntamente con sus abogados asistentes, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente los notificados de autos, ciudadanos JESUS LARES y ALEJANDRO VALBUENA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM CABRERA, antes identificado, expusieron: Nos damos por notificado del presente mandamiento de ejecución, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrecemos a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.20.000), la cual incluye la deuda total condenada a pagar, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000) pagaderos en la sede del Tribunal de la Causa es decir TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, esto para el día Jueves 10 de Julio en horas de despacho.- Es todo.- En este estado, presente el ciudadano MIGUEL HUYKE (Demandante de autos), conjuntamente con sus abogados asistentes, plenamente identificados, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, representada en este acto por su Presidente y secretario de finanzas ciudadanos JESUS LARES y ALEJANDRO VALBUENA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM CABRERA, plenamente identificado, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo comisionado, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el Convenimiento de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución comisionado. SEGUNDO: Cumplido como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODÍA (12:30 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO (PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DEMANDADA),


EL NOTIFICADO (SECRETARIO DE FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DEMANDADA),



LA PARTE ACTORA,



SUS ABOGADOS ASISTENTES,



LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.