Comisión N° 2531/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana CECILIA DEL VALLE SALAS USECHES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.151.529, en contra del ciudadano HERNANDO JOSE DE ALBA CALDERA, portador de la Cédula de Identidad N° E-81.938.916, llevado en el expediente N° 13.462, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa POLAR., ubicado geográficamente en el Kilometro 3 y medio Via Perijá, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Angelica Lopez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.802.840, en su condición de Analista de Gestion de Gente de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, bono nocturno, bono compensatorio, complemento de guardia, horas extras, descanso legal y descanso contractual, prima dominical, retroactivo del aumento de sueldo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, que le correspondan al demandado de autos, ciudadano HERNANDO JOSE DE ALBA CALDERA, portador de la Cédula de Identidad N° E-81.938.916.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorros.- C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, retener EL CIEN POR CIENTO (100%), así como cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al citado ciudadano, en ocasión a su prestación de servicios laborales en la EMPRESA POLAR, como Supervisor de Ventas.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CECILIA DEL VALLE SALAS USECHES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.151.529, o remitirlas al Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04; y las cantidades retenidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.– Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



EFR/mvg/ana
C- 2531/2008