Comisión 2500/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana IREMA RINCÓN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.889.189, en contra de la ciudadana BEATRIZ ANTONIA RUBIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 3.927.835; llevado en el expediente No. 2904, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en un inmueble (tipo mini-local comercial), signado bajo el N° MLPB-23, ubicado geográficamente en la Planta baja, Sector Mini-tiendas del Centro Comercial Doral Center Mall, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que el Tribunal constató que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra en aparente estado de desocupado, ya que presenta papel bond que tapa la visibilidad interna del mismo.- De seguidas, los apoderados judiciales actores ejecutantes abogados en ejercicio ENDRINA FERNANDEZ CONTRERAS y JOAQUIN MARTNEZ RINCÓN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.578 y 56.707, respectivamente, procedieron a comunicarse con la abogada en ejercicio ALICIA VILLALOBOS, a los fines de que se presentare en el sitio, ya que manifestaron que dicha abogada representaba a la parte demandada.- De igual manera el Tribunal sostuvo contacto telefónico con la mencionada abogada, y esta a su vez manifestó que el local se encontraba totalmente desocupado, pero que ella no podía trasladarse al sitio, y asimismo manifestó que en el día de ayer había sostenido conversación con una abogada de nombre Milagros, quien representa a la actora y que incluso una ciudadana de nombra Carmen Rodríguez, se había trasladado hasta el local en horas de la tarde de ayer en representación de la ciudadana Irema Rincón de Moreno (Demandante de autos), y habían constatado que el local se había desocupado totalmente y que se habían comprometido a entregarlo posteriormente a que fuese pintado el mismo, pero que trataría de comunicarse con la demandada para que se presentase en el sitio.- Posteriormente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio ENDRINA FERNANDEZ CONTRERAS y JOAQUIN MARTNEZ RINCÓN, plenamente identificados, sostuvieron contacto vía telefónica con el abogado en ejercicio Mario Jolley, de quien también dijeron era representante de la demandada de autos ciudadana BEATRIZ RUBIO, e informaron al Tribunal que el mismo podía presentarse en el sitio aproximadamente a las 3:00 pm; por lo en consecuencia solicitaron al Tribunal la presencia de un Cerrajero. Es todo.- Inmediatamente, y una vez verificado que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se encuentra desocupado, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MILA ROSA CALDERA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.718.120, quien manifestó desempeñarse como Gerente Administrativo del Condominio del Centro Comercial Doral Center Mall, y a la ciudadana SANDRA PATRICIA CALVANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.873.326, quién manifestó ser la Directora de Mercadeo del Condominio del Centro Comercial Doral Center Mall, y asimismo que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo ordenado a secuestrar, ya que es el mini local comercial No. MLPB-23.- Es todo.- En este estado, presente los apoderados Judiciales, abogados en ejercicio ENDRINA FERNANDEZ CONTRERAS y JOAQUIN MARTNEZ RINCON, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.578 y 56.707 respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo mini local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble (tipo- mini local comercial), se encuentra desocupado, dadas las manifestaciones efectuadas vía telefónica por los abogados de la demandada, pedimos se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el local, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, necesario para la ejecución de la medida de secuestro del inmueble en referencia; y asimismo se sirva entregarlo en nuestras personas, en representación de la ciudadana IREMA RINCÓN (Demandante de autos), quien fue debidamente designada por el Tribunal de la Causa como Secuestrataria Judicial; asimismo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, una vez cumplida con la medida, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano ELVIS JESUS ZAPATA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.356.744, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería Atlántico Cerrajerías del Zulia C.A, (ATLANZUCA) y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano ELVIS JESUS ZAPATA VILLALOBOS, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo mini local comercial) ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO a la Ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano JOAQUIN MARTINEZ RINCÓN, actuando en representación de la ciudadana IREMA RINCÓN, en su condición de apoderado judicial actor y ciudadana esta debidamente designada por el Tribunal de la Causa como Secuestrataria judicial, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y JOAQUIN MARTINEZ RINCON, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo mini local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y signado con la nomenclatura, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y nomenclatura, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes; Norte: Con el limite del Centro Comercial y estacionamiento, Sur: Pasillo y local comercial MLPB-58; Este: Con local comercial MLPB-22 y Oeste: Con local comercial MLPB-24; por lo que puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un mini local comercial que está delimitado en su fachada principal por una estructura de hierro y vidrio, totalmente cubierta con papel bond de color blanco que impide la visibilidad al interior del local, la cual presenta una puerta principal de iguales condiciones. Se puede observar sobre ella una placa de identificación del local, en la cual se lee MLPB-23, y unas calcomanías en las cuales se lee URBE de venta aquí e INDECU, en su interior el local presenta una sola área o dependencia la cual se encuentra totalmente desocupada con presencia de basura, escombros, un cepillo de barrer y unas tres (03) bombillas fluorescentes. En su parte de mezanine se encontraba unas cajas de adornos navideños, otra caja con sobres blancos y una tercera caja con restos de ocho (08) lámparas direccionales, todo ello presenta visible estado de abandono y deterioro, sin funcionar.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO MINI LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO y JURAMENTADO, CIUDADANO JOAQUIN MARTINEZ RINCÓN, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA IREMA RINCÓN DE MORENO, QUIEN FUE DEBIDAMENTE DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, COMO SECUESTRATARIA JUDICIAL DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN, Y ESTE LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (GERENTE DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL): SE RETIRO DEL LUGAR POR MOTIVOS PERSONALES.


LA NOTIFICADA (DIRECTORA DE MERCADEO DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL)


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,


EL CERRAJERO,


LA PERITO O PRÁCTICO,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.