Comisión No. 2489/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º


En el día de hoy, MIERCOLES VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL, sigue el ciudadano MARIO SERRENTINO DINATALE, en contra de la Sociedad Mercantil ARREDO CASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1997, bajo el N° 21, Tomo 53-A, y del ciudadano ARIO CASARÍN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.582.071, llevado en el expediente No. 39.336, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la avenida 2, El Milagro, N° 70-57, al lado del Hotel del Lago, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona las instalaciones del Club Náutico de Maracaibo.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, el Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cedula de Identidad N° 11.066.620, credencial 2131, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YSAITA MERCEDES BONITO DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.090.512, quién manifestó ser la GERENTE DE ATENCION AL SOCIO del Club Náutico de Maracaibo.- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.197, quien expuso: Señalo en este acto al Juzgado Tercero Ejecutor de medidas, tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mí, en esta misma fecha la cual riela al folio 6 del presente mandamiento de ejecución, signado con el N° 2489, para que sea embargada ejecutivamente la acción que posee el co-demandado de autos, ciudadano ARIO CASARÍN, portador de la Cedula de Identidad N° 11.582.071, en el Club Náutico de Maracaibo, donde se encuentra constituido este Juzgado, hasta cubrir la cantidad debidamente especificada en el mandamiento de ejecución, y con el objeto de determinar la propiedad de dicha acción, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir la información relativa a la existencia, propiedad y valor nominal de dicha acción a la GERENTE DE ATENCION AL SOCIO, notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de Atención al Socio), del mencionado club, la información relativa a la existencia, propiedad y valor nominal de la acción señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, en relación al co-demandado de autos, ciudadano ARIO CASARÍN, plenamente identificado, para que sea Embargada Ejecutivamente por este Juzgado hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 62.307,oo); cantidad ésta ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de Atención al socio del Club Náutico de Maracaibo), expuso: Efectivamente, el ciudadano ARIO CASARÍN, portador de la Cédula de Identidad V.-11.582.071, posee en este Club, una acción signada bajo el N° 341, siendo el valor nominal de la misma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 254,00); el valor en Libros Históricos de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.786,56) y el valor en Libros actualizados de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 22.226,77), ello conforme a información que le ha sido suministrada al SENIAT, a los efectos legales. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 60.197, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, vista la información suministrada por la Gerente de atención al socio del Club Náutico de Maracaibo, proceda a embargar ejecutivamente, en consecuencia, la acción N° 341, perteneciente al co-demandado de autos, ciudadano ARIO CASARÍN, plenamente identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 22.226,77), conforme al valor en los libros actualizados que hemos constatado de acuerdo a la información suministrada, de tal manera que el presente embargo ejecutivo sea asentado en los libros de accionista respectivo llevado por el Club Náutico de Maracaibo, por lo que requiero del Juzgado informe tal situación a la notificada, representante del tan mencionado Club; y asimismo, por cuanto no se cubre el monto total ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese despacho, hasta tanto medie solicitud de nuevo traslado y constitución de ser necesario. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Ejecutivamente en este acto la acción N° 341, perteneciente al co-demandado de autos ciudadano ARIO CASARÍN, en el Club Náutico de Maracaibo, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTISESIS CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 22.226,77), y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Se hace saber a la notificada ( Gerente de atención al socio), del Club Náutico de Maracaibo, el deber que tienen de asentar en el Libro respectivo de accionista, el embargo ejecutivo realizado en este acto, sobre la mencionada acción N° 341, propiedad del co-demandado de autos en cuestión. TERCERO: Conforme lo ha solicitado expresamente la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado Ejecutor, hasta tanto medie solicitud de traslado y constitución de ser necesario.- En este estado presente la notificada de autos, ciudadana YSAITA MERCEDES BONITO DE DA SILVA ( Gerente de atención al socio), del Club Náutico de Maracaibo, expuso: En relación al dispositivo de asentar en el Libro de accionista llevado por el Club, la nota marginal del embargo ejecutivo que se acaba de practicar en el presente acto, manifiesto que dicho asiento se llevará a efecto una vez culminado el presente acto de ejecución, tal y como lo establece los procedimientos internos del Club Náutico de Maracaibo. Es todo.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA (GERENTE DE ATENCION AL SOCIO DEL CLUB NAUTICO DE MARACAIBO),





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.