Comisión 2494/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º


En el día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana EDILMA VELAIDES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.454.204, en contra de la ciudadana KARINA JOSEFINA GUTIERREZ BILBAO, venezolana, mayor de edad portadora de la Cedula de Identidad No 11.609.837; llevado en el expediente No. 1808, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo casa-quinta), distinguida con el numero 27-06, ubicada geográficamente en la calle 126K. Conjunto Residencial La Fundación Maracaibo y su terreno propio distinguido con el Nº 362 de la manzana Nº 16, Zona E, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 375; Sur: Con calle B; Sureste: Con calle B y E; Este: Calle E; y Oeste: Con parcela 363.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero RENY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial Nº 2370, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana KARINA JOSEFINA GUTIERREZ BILBAO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.609.837, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente se deja expresa constancia que la ciudadana KARINA JOSEFINA GUTIERREZ BILBAO, (Notificada y demandada de autos), solicitó al Tribunal le otorgase el tiempo necesario a los fines de trasladarse a la casa de su madre, quien habita cerca del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y así buscar una agenda telefónica a fin de contactar a un abogado que la pudiese asistir en el presente acto.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio KIRA MORALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.828, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDILMA VELAIDES DE MARQUEZ, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana KIRA MORALES, antes identificada, actuando en representación de la ciudadana EDILMA VELAIDES DE MARQUEZ, debidamente designada por el Tribunal de la Causa como secuestrataria judicial, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentadas de la siguiente manera: ¿CIUDADANAS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y KIRA MORALES, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata inmueble residencial tipo casa de habitación el cual presente las siguientes características físicas y dependencias: Construcción tradicional, vigas y columnas, techos de platabanda, en su interior paredes frisadas con acabados rústicos y pintadas, pisos revestidos en cerámicas, ventana tipo romanilla con protecciones de hierro en todas sus dependencias. En su exterior presenta pisos en cemento rustico en área de garaje y frente de la misma. Sus linderos están delimitados por cercas en parte en bloques de cemento y en parte por rejas de hierro, la cual presenta una puerta para el acceso principal y portón tipo reja. Dependencias: sala-comedor-cocina con puerta principal en madera y rejas tipo protección, gabinetes de cocina revestidos en formica, dos (02) habitaciones con closet que presentan puertas corredizas en madera y una sala de baño con piezas sanitarias de tipo económica color blanco, área de ducha con puertas corredizas, pisos y paredes revestidos en cerámica y todas las puertas de las dependencias en madera contra enchapado. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad con reparaciones pequeñas. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, ciudadana ZOLANLLI RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.792, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana KARINA JOSEFINA GUTIERREZ BILBAO, (Notificada y demandada de autos).- Seguidamente, se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente diez minutos, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado presente la ciudadana KARINA JOSEFINA GUTIERREZ BILBAO (Notificada y demandada de autos), antes identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZOLANLLY RODRIGUEZ, plenamente identificada expuso: Solicito a la apoderada judicial actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA LUNES 21 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO (21-07-08), esto es, hasta el día Jueves VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO QUE DISCURRE (21/08/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3300,oo), que incluye la deuda total en relación de los cánones de arrendamiento vencidos de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio, honorarios profesionales, intereses legales, costas procesales y el mes de agosto que de igual manera se cancela por adelantado en el presente acto, la cual será cancelada de la siguiente forma: Mediante el pago en este acto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.300,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y la cantidad restante es decir MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,oo), pagadero en el transcurso del día de hoy o del día de mañana en horas de despacho por ante el Tribunal de la Causa.- De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa quinta) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de treinta (30) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, LUNES 21 DE JULIO DEL AÑO 2008 (21/07/2008), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las cuatro horas (04:00 pm), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito a la apoderada judicial actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, ciudadana KIRA MORALES, antes identificada, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de treinta (30) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, LUNES 21 DE JULIO DEL AÑO 2008 (21/07/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO (21/08/08), a las cuatro horas de la tarde (04:00 pm), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, y declaro recibir en este acto la cantidad de BsF.- 2.300, de parte de la demandada ejecutada; por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),





SU ABOGADA ASISTENTE,





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,





LA PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.