Comisión 2435/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MIERCOLES DOS (02) DE JULIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos ARELIS JOSEFINA GONZALEZ y ARGENIS RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 7.701.138 y 7.786.356, respectivamente, en contra de los ciudadanos XIOMARA GONZALEZ y ROBINSON DE JESUS BRAVO, venezolanos, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 5.804.869 y 6.120.743, respectivamente; llevado en el expediente No. 55.166, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo casa), distinguida con el N° 19D-121, edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicada geográficamente en el lugar denominado “Lidis”, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente, con casa propiedad que es o fue de Melesio Ferrer, vía publica de por medio; Sur: Con casa que es o fue de Eduardo Añez; Este: Con casa propiedad que es o fue de Ángel Brecia y Oeste: Con casa que es o fue de Ana Elisa González.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor JOSE MAVARES, portador de la Cédula de Identidad No. 11.870.796, credencial N° 4976, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado se deja expresa constancia que al momento de llegar este Juzgado al inmueble objeto de la presente medida no se encontraba nadie.- De inmediato el apoderado judicial actor ejecutante manifestó que el esposo de la co-demandada de autos, trabajaba en el taller ubicado diagonal a la casa objeto de la medida de secuestro y salió a buscarlo.- Inmediatamente, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.836.295, quien manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y ser esposo de la co-demandada de autos ciudadana XIOMARA COROMOTO GONZALEZ, pero que esta a su vez no se encuentra en el inmueble y él no tiene llave del mismo, ya que únicamente tiene llaves su esposa, la cual había salido para el centro pero que no tardaría en llegar; de igual manera manifestó residir en el inmueble conjuntamente con su esposa e hija la cual tiene 28 años de edad, y que el inmueble es el mismo objeto de la presente Medida preventiva de Secuestro.- Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente 20 minutos de espera hizo acto de presencia la ciudadana XIOMARA COROMOTO GONZALEZ, (Co-demandada de autos), portadora de la Cédula de Identidad N° 5.804.869, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la co-demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente diez minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ALEJANDRO DELGADO ALVARADO, portador de la Cédula de Identidad N° 5.844.797, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.965, a los fines de asistir en el presente acto a la ciudadana XIOMARA COROMOTO GONZALEZ, (Co-demandada de autos).- En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.157, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho comisorio, para ser secuestrado, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y Secuestrataria judicial necesarios para la ejecución de la medida, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEJUSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado en la calle 102 de la Urbanización Pomona, y posee la nomenclatura 19D-121, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se encuentra alinderado en los siguientes términos: Norte: por casa que es o fue de Melesio Ferrer, Sur: Con calle 102 de la Urbanización Pomona; Este: Casa N° 19D-118 de la familia Carmona Socorro y Oeste: Con la casa N° 19C-297, por lo que puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar preventivamente por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble residencial de tipo casa de habitación el cual presenta las siguientes características físicas y dependencias: La casa presenta una construcción tradicional con techo en parte de platabanda con cielo raso y en parte de acerolic con ventanas basculantes y puertas de madera en todas sus dependencias. En su acceso principal puerta de madera maciza y puerta de hierro, sus pisos en parte de cemento pulido y en parte con baldosas de caico coloreado y presenta las siguientes dependencias area de sala comedor, recibo y area de estar, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño y en su parte posterior area de cocina y patio el cual presenta pisos en parte de cemento pulido y en parte de arena. En su frente area de porche, techada con tabelones expuestos a la vista y pisos de cemento pulido y area de garaje con techos de cereolic y estructura de hierro con pisos de cemento pulido. El inmueble se encuentra delimitado en su frente por cerca en parte con pared de bloques frisadas y pintadas y en parte con rejas, puertas y portón de hierro y el resto de los linderos con pared de bloques. El inmueble se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad.- En este estado, se deja expresa constancia que las partes sostuvieron reiteradas conversaciones a los fines de llegar a un posible acuerdo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS, antes identificado expuso: Vista las reuniones conciliatorias que he sostenido para el momento con la co-demandada de autos ciudadana XIOMARA COROMOTO GONZALEZ, antes identificada y sus familiares, y por cuanto existe la firme disposición de poder llegar a una partición amigable por ante el Tribunal de la Causa; solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de medidas se sirva suspender la ejecución de la presente medida preventiva de secuestro comisionada y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR, SE ACUERDA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO COMISIONADA. SEGUNDO: DE IGUAL MANERA CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SIN CUMPLIR.- SIENDO LA UNA y QUINCE HORAS DE LA TARDE (1:15 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (ESPOSO DE LA CO-DEMANDADA DE AUTOS),
LA CO-DEMANDADA DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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