Comisión No. 2518/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.155.262, en contra del ciudadano MARLON JIMÉNEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.828.976, llevado en el expediente No. 55.455, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la avenida 16 Guajira, con calle 66, Edificio Rectorado Viejo, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Edwin Perez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 8.507.940, en su condición de Jefe de Prestaciones Sociales de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha diez (10) de julio de 2008, la cual riela en el folio cuatro (04), de la presente Comisión, signada con el No. 2518/2008; señalo nuevamente para ser embargados preventivamente en este acto LAS PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al demandado de autos, ciudadano MARLON JIMÉNEZ como trabajador al servicio de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 18.144,00), suma intimada.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano MARLON JIMÉNEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.828.976, como trabajador al servicio de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 18.144,00), suma esta debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en la Comisión, le hace saber a LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano MARLON JIMÉNEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.828.976, antes identificado, es o fue trabajador para la Universidad que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL ABOGADO ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 2518/2008
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