Comisión N° 2425/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA, en el Juicio que por COBRO DE CRÉDITOS FISCALES, sigue la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la calle 73, entre avenidas 17 y 18, casa No. 17-60, La macarena, sector El Paraíso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 65, Tomo 13-A, en fecha 20 de febrero de 1986, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07032017-6, llevado en el expediente No. 879-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Gabriela Jimenez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.985.292, en su condición de Abogada de la mencionada empresa PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada en ejercicio IRENE DIAZ, con el carácter de Apoderada Judicial Actora Ejecutante y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, EXPUSO: Tal y como fue señalado en la diligencia suscrita en fecha 2 de junio del año que discurre, la cual riela al folio diez (10), de la presente comisión, signada con el N° 2425/2008; señalo para ser Embargado Ejecutivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos (CONTRIBUYENTE CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.), con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.210.165,82), suma intimada ordenado a embargar ejecutivamente, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS ERJECUTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA CONTRIBUYENTE DEMANDADA DE AUTOS (CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.); CON PDVSA PETROLEO S.A; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.F.210.165,82), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la CONTRIBUYENTE CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dichos demandados por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de los demandados de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
C- 2425/2008
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