Comisión N° 2484/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos GLORIA SOLIS SÁNCHEZ Y JESÚS JAIME SOLIS SÁNCHEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros 7.610.049 y 5.825.061 respectivamente, en contra de los ciudadanos JESÚS ANTONIO SOLIS GERARDINO, CAMILO GERARDINO y JULIO CESAR SOLIS GERARDINO, llevado en el expediente N° 45.238 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble formado por un terreno y las construcciones en el existente, situado en la Avenida 3F, signado con el N° 58ª-37, anteriormente denominado “CASA QUINTA ROY”, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Municipio Maracaibo, hoy Municipio del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano CARLOS ALFREEDO ECHEVERRIA ZULETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.747.218, quien manifestó ser el Arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y haber firmado el contrato de Arrendamiento con el ciudadano colorauto c.a., quien es el Arrendador y que el inmueble es el mismo objeto de la medida de Embargo del Canon de Arrendamiento.- En este estado presente el Apoderado Judicial actor, abogado CARLOS MARTÍNEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.916, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Embargo comisionada sobre el CANÓN DE ARRENDAMIENTO, del siguiente inmueble: un inmueble formado por un terreno y las construcciones en el existente, situado en la Avenida 3F, signado con el N° 58ª-37, anteriormente denominado “CASA QUINTA ROY”, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Municipio Maracaibo, hoy Municipio del Estado Zulia , con una extensión que abarca una superficie de 742 Mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Ángel Emiro Rios; SUR: con el inmueble que es o fue de Jesús Enrique Finol.-ESTE: inmueble que es o fue de Ángel Emiro Rios y OESTE: su frente, la mencionada Avenida 3F. Dicho Inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de marzo de 1979, bajo el Nro 37, Protocolo 1°, Tomo 3, y según documento debidamente protocolizado por ante la citada Oficina en fecha 21 de octubre de 2002, quedando anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 7 y bajo el N° 2, Tomo único. Asimismo solicitó al Tribunal con el objeto de determinar si es el mismo o corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Comisión, para ser Embargado el Canón de Arrendamiento, nombre PERITO que lo determine.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana IGORDELGADO quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula N° 5.170.472, es arquitecto, y de este domicilio, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANO IGORDELGADO JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente la perito expuso: El inmueble, donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o corresponde con el indicado en el despacho comisorio para ser Embargados los Cánones de Arrendamiento que genere el mismo, coincidiendo los datos reflejados en el mismo, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en la presente acta.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS LOS CANÓNES DE ARRENDAMIENTO, que genere el inmueble formado por un terreno y las construcciones en el existente, situado en la Avenida 3F, signado con el N° 58ª-37, anteriormente denominado “CASA QUINTA ROY”, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Municipio Maracaibo, hoy Municipio del Estado Zulia con una extensión que abarca una superficie de 742 Mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Ángel Emiro Rios; SUR: con el inmueble que es o fue de Jesús Enrique Finol.-ESTE: inmueble que es o fue de Ángel Emiro Rios y OESTE: su frente, la mencionada Avenida 3F. Dicho Inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de marzo de 1979, bajo el Nro 37, Protocolo 1°, Tomo 3, y según documento debidamente protocolizado por ante la citada Oficina en fecha 21 de octubre de 2002, quedando anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 7 y bajo el N° 2, Tomo único, en el cual el Arrendador es el ciudadano CARLOS ECHEVERRIA, determinada su correspondencia con la asistencia de Perito, tal cual como viene ordenado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado, ciudadano CARLOS ALFREEDO ECHEVERRIA ZULETA, anteriormente identificado, en su condición de Arrendatario del Inmueble en cuestión, lo siguiente: Que las cantidades derivadas como consecuencia de los Cánones de Arrendamiento antes referidos, deberán ser consignadas en la figura de cheque de gerencia por ante el Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de su correspondiente depósito judicial.- En este Estado, presente el Apoderado Judicial Actor ejecutante, expuso: solicito al Tribunal se le de continuación a la ejecución de las presentes Medidas de Embargo, en la dirección que les indicaré a los efectos.- SEGUNDO: Tal como fuera solicitado por la parte actora se ordena dar continuación a la ejecución de las presentes Medidas.- Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m) se dio por terminado el acto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL NOTIFICADO (ARRENDATARIO DEL INMUEBLE TERRENO),




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



EFR/mvg/ana
C-2484-2008