Comisión 2448/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ACCION REVINDICATORIA, siguen las ciudadanas VIVIANA CAROLINA CHACIN AYALA y VANESSA ANDREINA CHACIN AYALA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. 18.384.163 y 16.781.096, respectivamente, en contra de la ciudadana FLOR MARIA PEREZ, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.471.248; llevado en el expediente No. 11.275, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo apartamento), el cual se encuentra en el octavo piso, distinguido con el N° 24, del edificio Banco Metropolitano, ubicado geográficamente en la intersección de la calle 81 con avenida 4 (Bella Vista), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento N° 26, pasillo de acceso y el patio interno; Sur: Con la fachada sur del edificio; Este: Con la fachada este del edificio; y Oeste: Con el apartamento N° 25 y el pasillo de acceso.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, y el Oficial Técnico Segundo JOSE MAVARES, portador de la Cedula de Identidad N° 11.870.796, credencial 4976, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal sostuvo contacto vía telefónica con la ciudadana FLOR MARIA PEREZ (Demandada de autos), quien manifestó que se encontraba en los Tribunales de Bella Vista, pero que inmediatamente se trasladaría al inmueble, donde se encuentra constituido este Tribunal, asimismo se deja constancia que este Tribunal le recomendó a la ciudadana FLOR MARIA PEREZ (Demandada de autos), se presentare con abogado a los fines de que la asistiese en el presente acto.- Seguidamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YOHANA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.636.152, quien manifestó ser cuñada de la ciudadana FLOR MARIA PEREZ (Demandada de autos), y que se encarga de cuidar a sus hijos cuando la ciudadana FLOR PEREZ, no se encuentra en el inmueble; asimismo manifestó, que el inmueble de constitución de este Juzgado, es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro, y procedió el juzgado a comunicarse nuevamente vía telefónica con la demandada, en el sentido de que se presentare en el inmueble lo antes posible. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.922, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, se sirva nombrar perito (a) y Secuestratario judicial necesarios para la ejecución de la medida, y una vez cumplido con el mismo, se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINAIRE, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.069.571, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO WILLIAN CHAVEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento conformado por sala comedor, pasillo de circulación, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closets empotrados, con puertas de madera, dos (02) salas sanitarias. Techos: De plata banda. Paredes: De bloque frisados y pintados en el área de la cocina con sus paredes revestidas en cerámica. Pisos: De granito. Ventanas: De aluminio y vidrio tipo corredizas y protección de hierro. Puertas: De madera con protección de hierro, en su entrada principal. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad. De seguida se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana FLOR MARIA PEREZ (Demandada de autos), portadora de la Cédula de Identidad N° 13.471.248, conjuntamente con la Defensora Pública Tercera (3°) Especializada en el área de Protección del Niño y del Adolescente, abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.500.476, a los fines de asistirla en el presente acto, como progenitora y representante legal de los niños y/o adolescentes ENRIQUE CHACÍN y ENDRINA PÉREZ, en representación de esta y beneficio de los mencionados niños y/o adolescentes .- En esta estado se deja constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado, presente la ciudadana FLOR MARIA PEREZ (Demandada de autos), con la debida asistencia de la Defensora Pública Tercera (3°) Especializada en el área de Protección del Niño y del Adolescente, abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, antes identificada, expuso: Solicito al apoderado judicial actor ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo apartamento, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo improrrogable de ocho (08) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA LUNES 14 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO (14-07-08), esto es, hasta el día Lunes VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO QUE DISCURRE (21/07/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado.- De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo apartamento) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de ocho (08) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, LUNES 14 DE JULIO DEL AÑO 2008 (14/07/2008), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las once horas de la mañana 11:00 a.m, en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito al apoderado judicial actor ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro comisionada. Es todo.- En este estado, presente el apoderada judicial actor ejecutante, ciudadano JOSE JESUS MEDINA YEDRA, antes identificado, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de ocho (08) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, LUNES 14 DE JULIO DEL AÑO 2008 (14/07/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO EN CURSO (21/07/08), a las once horas de la mañana 11:00 a.m, en la sede del referido inmueble; asimismo, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido; y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO COMISIONADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA,



LA DEMANDADA DE AUTOS,



SU ABOGADA ASISTENTE, (Defensora Pública Tercera (3°) Especializada en el área de Protección del Niño y del Adolescente)



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.