Comisión 2512/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue el ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro 9,705.322, en contra de la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No 10.432.130; llevado en el expediente No. 1807-2008, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguida con el numero 05-03, ubicada geográficamente en el bloque 38. Edificio 01. Urbanización San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Lado con fachada lateral derecha; Sur: Lado con fachada lateral izquierda; Este: Frente con fachada principal y pasillo; y Oeste: Con fachada posterior.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor DARWUIN PIÑA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.296.071, credencial N° 1037, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.432.130, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro y que reside en el mismo conjuntamente con su hija.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Inmediatamente la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, (Demandada de autos), sostuvo conversación vía telefónica con su abogada ciudadana MILAGRO CHAVEZ, a los fines de que se hiciese presente en el sitio, y así asistirla en el presente acto.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio DIDIER AUGUSTO URDANETA GARCIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en representación del ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA (Demandante de autos), quien fue nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINAIRE, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 5.069.571, de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano DIDIER AUGUSTO URDANETA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA (Demandante de autos), antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS WILLIAN CHAVEZ Y DIDIER URDANETA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de inmueble tipo apartamento conformado por sala-comedor, pasillo de circulación, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) de estos con closet empotrados con puertas de madera, una sala sanitaria. Techos: De plata banda revestidos en la sala comedor y pasillo de circulación con motivos en yeso. Paredes: De bloques frisados y pintados con columnas revestidas en yeso. Pisos: De granito. Ventanas: De metal y vidrio tipo corredizas con protección de hierro. Puertas: De madera y en su entrada principal con puerta de hierro y vidrio con protección de hierro. Condiciones del Inmueble: En buen estado de conservación, uso y habitabilidad. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, ciudadana MILAGROS CHAVEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.109.515, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, (Notificada y demandada de autos).- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente una (01) hora, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES (Demandada de autos) plenamente identificada, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio MILAGROS CHAVEZ, antes identificada, expuso: Solicito al apoderado judicial actor ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo apartamento, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de quince (15) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA JUEVES 10 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO (10-07-08), esto es, hasta el día Viernes VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO QUE DISCURRE (25/07/08), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, por lo que de igual manera propongo como hora de entrega las diez horas de la mañana (10:00am) y de ser aceptado le solicito al actor pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la presente medida de secuestro. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante ciudadano DIDIER URDANETA, plenamente identificado expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de quince (15) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, JUEVES 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO EN CURSO (25/07/08), a las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede del referido inmueble y asimismo ofrezco cancelar a la parte demandada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), en reconocimiento de las mejoras realizadas en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, pago este que se verificará el día pautado para la entrega del inmueble en referencia, simultáneamente a lo convenido por la demandada ejecutada de entregarlo a las diez de la mañana; por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo- Asimismo, en virtud de la presente transacción, ambas partes determinan que las mejoras reconocidas por el actor a la demandada ejecutada realizada al inmueble objeto del presente juicio, en términos generales son las siguientes: 1) Acabados en yeso en paredes y techos. 2) El Forraje de los closet en madera, ventanas en aluminio y todos aquellos bienes que al momento de retirarse no ocasionen deterioros al inmueble, teniendo en cuenta que la parte demandada en consecuencia podrá retirar todos aquellos bienes muebles que sean susceptibles de movilización sin causal un deterioro al inmueble. Ej: lámparas, persianas, hidroneumáticos etc. De igual manera ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue la presente transacción, le otorgue fuerza de ley, y lo pase autoridad de cosa juzgada, mas sin embargo no archiven el expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo aquí transado Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y CONFORME LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),


SU ABOGADA ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,



EL PERITO,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.