Comisión No. 3866-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL BARRIOS PUERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.317, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede donde funciona la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA TEXTIPIEL, ubicada en el Centro Profesional del Norte, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista) con esquina 66, piso 4, oficina 4-A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano CIRO GARCIA, contra la ASOCIACION COOPERATIVA TEXTIPIEL, en expediente signado con el No. 1.874.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como ESTRELLA CLARET SALCEDO OCANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.4.158.834, y manifestó ser Asistente Administrativo de la Cooperativa donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con la representante de la demandada y su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. En este estado, se hizo presente la ciudadana YOALICE MORELA SANCHEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.160.909, en su carácter de representante de la demandada, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución, ciudadana ésta que asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio AGUSTIN ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.41.418, expuso: “ En nombre de mi representada ASOCIACION COOPERATIVA TEXTIPIEL, me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco cancelarle en este acto al demandado CIRO GARCIA, identificado en actas, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo). Suma esta de dinero que comprende la cantidad adeudada, las costas procesales y honorarios profesionales, y que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL BARRIOS PUERTO, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la representante de la demandada, y recibo en este acto la cantidad cancelada que asciende a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,oo), por lo que con este pago mi representado nada mas tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar lo medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja sin efecto la designación de la depositaria judicial designada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio por retirarse del lugar.

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL APODERADO ACTOR:




LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE.





EL PERITO.






LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS