Comisión No. 3853-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12.05 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.379, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.3-B, situado en la segunda planta del Edificio IGUARAYA, distinguido con el No.70-43, ubicado en la avenida 25, entre calles 70 y 71 (Sector Paraíso), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MILDRED MORAN GUERRERO, contra el ciudadano JESUS ALBERTO FEREIRA ARAUJO, en expediente signado con el No.55.417.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JESUS ALBERTO FEREIRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 2.866.437, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- El Perito designado determinó el inmueble de la siguiente manera: Se trata de un apartamento signado con el No.3-B, situado en la segunda planta del Edificio IGUARAYA, distinguido con el No.70-43, ubicado en la avenida 25, entre calles 70 y 71 (Sector Paraíso), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el mismo se encuentra en buen estado de conservación. En este estado, presente el demandado JESUS ALBERTO FEREIRA ARAUJO, ya identificado, asistido en acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS HENRIQUE SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No,. 87.683 expuso: “Ocupo el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y me comprometo a hacerle entrega del mismo de manera voluntaria a la demandante MILDRED MORAN GUERRERO, el día lunes cuatro (4) de agosto de 2.008 en las mismas buenas condiciones en las que me lo entrego”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ARMANDO ATENCIO, expuso: “Le concedo al demandado el lapso solicitado en este acto, en consecuencia, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa hasta que el sea solicitada nueva oportunidad”. El Tribual visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, suspende la ejecución de la medida preventiva de secuestro para la cual fuere comisionado hasta que le sea solicitada una nueva oportunidad. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino la una y quince de la tarde (01:15 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL AP0ODERADO ACTOR:
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL EXPERTO:
L
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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