REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Julio del año dos mil Ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicadas en la Calle 89, con Avenida 15 Delicias, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MODESTA TANG YORIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.105.871, contra el ciudadano LEON JOSE COLINA LAGUNA, titular de la cédula de identidad N°V-4.529.782.- Presente el (la) ciudadano(a) JUAN CARLOS GUERRERO MONTIEL Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.001.534, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Pensión que perciba la ciudadana MODESTA TANG YORIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.105.871, como Jubilada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 12262). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicha demandada es o no Pensionada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y cuarenta (02:40Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-.
Comisión N° 3867-2008.
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