Comisión No.3855-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RAMIRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Las Marías, calle 95-F, signado con el N en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por TRANSITO, sigue el ciudadano DOWARD JOSE VERA COHEN, contra el ciudadano EDGAR JOSE GALUE GUTIERREZ, en expediente signado con el No.1718.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como EDGAR JOSE GALUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.704.563, demandado de autos, y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO MAZZEI LEMUS, titular de la cédula de identidad No. 10.451.808, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.630 Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. En este estado, presente el demandado EDGAR JOSE GALUE GUTIERREZ, ya identificado, asistido por el abogado PEDRO MAZZEI LEMUS, inpreabogado No. 56.630, expuso: “Con el fin de dar por terminado presente juicio, ofrezco pagarle al demandante DOWARD JOSE VERA COHEN, identificado en actas, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo). Dicha cantidad de dinero incluye la suma condenada a pagar por el Tribunal de la causa, mas las costas y costos procesales y ofrezco pagarla en un lapso de Noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, conviniendo en que en el plazo establecido podré hacer abonos parciales al monto ofrecido en pagar hasta cubrir la totalidad del mismo “ En este estado, presente el apoderado actor, abogado RAMIRO MARTINEZ, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace en este acto el demandado de autos en los términos expuestos, y acepto que dicho ciudadano durante el lapso concedido efectúe abonos parciales al monto convenido en pagar hasta la total cancelación del mismo Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de loa causa, y a éste último le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación del monto convenido en pagar. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja sin efecto la designación de la depositaria judicial. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL APODERADO ACTOR:




EL DEMANDANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:




EL PERITO:




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS