Comisión No.3862-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERAS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.34.131 y 91.198, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 91-41, situado en el Barrio Libertador, calle 79C, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (HONORARIOS PROFESIONALES), siguen los ciudadanos ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERAS FERNANDEZ, contra la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS DE GONZALEZ, en expediente signado con el No. 1.709-08.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS FINOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.5.814.813, parte demandada en el presente juicio, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio KELVI FRANCO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 13.879.314, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.135, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente de la demandada notificada en este a acto. En este estado, presente la demandada ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS FINOL, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio KELVI FRANCO PEÑA, inpreabogado No. 95.135, expuso:” Me doy por intimada para todos los actos del presente juicio, y en tal sentido por ser ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda por la parte actora renuncio al lapso de dar contestación, promover pruebas y acogerme al derecho de retasa establecido en la Ley, y convengo en cancelarle al demandante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.700,oo), los cuales incluyen pago de la deuda, y costas y costos procesales a que hubiere lugar en este procedimiento, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país En este estado presente los actores, abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERAS FERNANDEZ ,expusieron: “Aceptamos en todos y cada uno de los términos el convenimiento ofrecido. Asimismo, declaramos recibir de manos de la demandada en este acto la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES, en dinero en efectivo y a nuestra entera satisfacción. Asimismo, declaramos que nos comprometemos a hacerle entrega en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha las letras de cambio o cualquier instrumento cambiario que nos haya hecho entrega la demandada para su cobro judicial o extrajudicial. Así como también declaramos que con el recibo de esta cantidad de dinero no tenemos absolutamente nada mas que reclamarle a la demandada por concepto de honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales que tengan que ver con la presente causa, o con cualquier otra donde haya tenido actuaciones. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar lo medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionada, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y ordene el archivo del expediente- El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja sin efecto la designación de la depositaria judicial designada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LOS ACTORES:
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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