Comisión No.3813-2008.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA MARIA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.645, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del Edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano NESTOR LUIS RINCON FUENMAYOR, contra el ciudadano HEBERTO CARLOS MAS Y RUBI ALVAREZ, en expediente signado con el No.55.020.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecho por el Tribunal de la causa, y recaído en la persona del demandante NESTOR LUIS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.824.038, quien estando presente, e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “ Lo juro”.Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: Marca NISSAN, Modelo PICK-UP LARGA, Color BLANCO, Año 2.004, Placas 87E-VAT, Uso carga, Serial de Carrocería No. 3N6CD12S44K048327, Serial del Motor KA24184520A, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: Cuatro (04) cauchos en servicio en buen estado, con rines de magnesio, cojines forrados en tela de color gris, con aire acondicionado en funcionamiento, encontrándose con abolladuras en su capota con abolladuras en la parte trasera lado derecho con levantamiento y abolladura en su latonería lado derecho parte delantera, faltándole las micas de los Stop delanteros lado derecho y lado izquierdo, suelto el guarda polvo lado izquierdo parte delantera y faltándole el guardapolvo delantero lado derecho, el vehiculo en cuestión fue avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25.000).- El vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por la COMANDANCIA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 283-2.008, de fecha 20 de mayo de 2.008. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la parte actora secuestratario judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR:
EL DEMANDANTE SECUESTRATARIO:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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