COMISION No. 3843-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio NERIO SANCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.401, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la avenida principal de la Pomona, calle 102, signada con el No. 19-73, frente a Residencias Lido, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de poner en posesión al demandado ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ, identificado en actas, del inmueble donde se está constituido, medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana MARGHERITA LAUDI PARDO, contra el ciudadano ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ, identificados en actas, en expediente No. 2788-08.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a unas ciudadanas que se encontraban presente y quienes se identificaron como ANGELIANY DEL MAR MARIN TERAN, LILIANA FONSECA PORTILLO y ROSMERY ESTEFANI MENDEZ BRACHO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 20.589.816, 16.886.584 y 19.404.397, respectivamente, y manifestaron vivir en el inmueble, por cuanto el ciudadano Francisco Laudi, hermano de la demandante, les alquilo una habitación, ciudadanas éstas que permitieron de manera voluntaria el acceso al Tribunal al interior del inmueble”.- En este estado, se hizo presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LAUDI PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.710.750, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser hermano de la ejecutada y ocupar el inmueble donde se está constituido. El Tribunal deja constancia que se le concedió a los notificados en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado para que los asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto el demandado ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.860.499, parte demandada en el presente juicio. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano EDGAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 3.263.996, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del abogado NERIO SANCHEZ, apoderado judicial del demandado, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión del demandado ciudadano ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.860.499, de un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la avenida principal de la Pomona, calle 102, signada con el No. 19-73, frente a Residencias Lido, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía publica, calle 102, frente a Residencias Lido; SUR: Inmueble signado con el No. 102-51; ESTE: Inmueble signado con el No. 19-63 y; OESTE: Vía publica, callejón Omega.- El inmueble objeto de la presente medida, consta de: Porche, sala, comedor, cocina, siete habitaciones y dos salas sanitarias y un lavadero, y estacionamiento techado, y presenta las siguientes características: Pisos de mosaico y cemento pulido, techos de platabanda, asbesto sobre estructura metálica y acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de madera con protecciones de hierro, puertas de madera con protecciones de hierro en la puerta principal y la puerta trasera, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y en posesión del demandado ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibió, totalmente desocupado ya que los notificados en este acto retiraron todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta (12:30 pm) de la tarde, leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL DEMANDADO Y SU APODERADO
Judicial LOS NOTIFICADOS





EL EXPERTO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLOBOS