REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4034-08
En el día de hoy martes ocho de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local para oficina, ubicado en el Edificio Caracas, situado en la avenida 4 (Bella Vista), esquina con la calle 83, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 81.729.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUIMIORIENT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1998, bajo el No. 05, tomo 286-A, en contra de la Sociedad Mercantil ZUQUIM, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de octubre de 1995, bajo el No. 08, tomo 94-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.600.873, quien se identificó como COMISARIO de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. (SUCA). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, antes identificado, expuso: “Señalo para ser Embargadas Preventivamente las acciones que la Sociedad Mercantil ZUQUIM, COMPAÑÍA ANONIMA, arriba identificada, detenta en propiedad en la Sociedad de Comercio SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. (SUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de mayo de 1985, bajo el No. 09, tomo 5-A., propiedad esta que recae sobre quinientas veinte mil (520.000) acciones, tal como debe evidenciarse en el libro de accionistas de dicha compañía que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, requiere al notificado exhiba el libro de accionistas de la empresa SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. (SUCA). Acto seguido el notificado, ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA URDANETA, antes identificado, en su condición de Comisario de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. (SUCA), coloca a disposición del Tribunal el Libro de Accionistas de la empresa. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. (SUCA), procede a verificar la existencia de quinientas veinte mil (520.000) acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), hoy en día UN BOLIVAR FUERTE (BsF. 1,00), en propiedad de la Sociedad Mercantil ZUQUIM, COMPAÑÍA ANONIMA. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, quinientas veinte mil (520.000), acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), hoy en día UN BOLIVAR FUERTE (BsF. 1,00), en propiedad de la Sociedad Mercantil ZUQUIM, COMPAÑÍA ANONIMA, lo que asciende hoy en día a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 520.000,00). EL Tribunal procede en este acto a estampar la correspondiente nota en el libro de accionistas de la empresa SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. (SUCA). Por ultimo se ordena notificar mediante oficio al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificarle de la presente ejecución. En este presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, antes identificado, expuso: “Consigo en este acto a los fines ilustrativos, copia simple del Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. (SUCA), celebrada el día 31 de octubre de 2007, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de diciembre de 2007, bajo el No. 15, tomo 101-A, en la que se constata en primer lugar la condición de accionista que en dicha compañía tiene la empresa ZUQUIM, COMPAÑÍA ANONIMA, y en segundo lugar el carácter de comisario que en tal sociedad ocupa el ciudadano hoy notificado. Por ultimo por cuanto los bienes embargados no cubren la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total, solicitando a este Juzgado Ejecutor de Medidas devuelva la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora constante de catorce (14) folios; asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), del día hoy.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO – COMISARIO DE SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. (SUCA)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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