REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4033-08

En el día de hoy martes ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 77A-42, ubicada en el Sector El Milagro, avenida 2B, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.062.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.443, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana YILDA MORILLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.114.711, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO URRUTIA y LUIS GUILLERMO ORELLANES LOZANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 11.293.421 y 3.652.918. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble, no contestando nadie a los mismos, asimismo se procedió a realizar varias llamadas a números telefónicos suministrados por la parte actora no siendo posible comunicación alguna con los demandados. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble con la finalidad de que el Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano HUGO YORWIN ESCALANTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.821.582, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la “Cerrajería Virginia”, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que no se encuentra nadie habitándolo, encontrándose en estado de abandono, existiendo en su interior algunos bienes muebles. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, antes identificada, expuso: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentran algunos bienes muebles que no son propiedad de mi representada solicito al Tribunal proceda a designar una depositaria judicial a los fines de que haga un deposito necesario sobre los bienes que aquí se encuentran”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana YILDA ANA MORILLO MONTERO, arriba identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al práctico designado en este acto a realizar un inventario de los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior del inmueble. Seguidamente el práctico designado procede a identificar los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior del inmueble: 1) veinte (20) retazos de rollos de material para trabajar talabartería de diferentes colores, tamaños y medidas. 2) Una (01) caja contentiva de material para trabajar talabartería (tijeras, perforadores de cuero, escuadras pequeñas etc). 3) Una (01) caja contentiva de cintas para correas, y carteras. 4) Una (01) caja contentiva de material para preparados esotéricos. 5) Un (01) pipote plástico contentivo de material metálico para talabartería (hebillas, cierres, ganchos etc). 6) Tres (03) bolsas plásticas contentivas de retazos de material para talabartería (semi cuero, tela etc). 7) Un (01) mesón de estructura metálica y tope de madera enchapada, de un entrepaño. 8) Un (01) mesón de estructura metálica y tope en madera forrado con alfombra. 9) Dos (02) estantes metálicos de cinco entrepaños cada uno. 10) Tres (03) exhibidores metálicos, uno con base de madera. 11) Un (01) vidrio en forma ovalada, de 2 x 1 aproximadamente. 12) Dos (02) cuadros uno de Nelson Bravo y el otro sin artista reflejado, en mal estado. 13) Una (01) caja contentiva de troqueles para talabartería. 14) Una (01) cesta plástica de tres entrepaños. 15) Una (01) silla de madera color caoba, forrada en tela de cuadros. EL Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a constituir un DEPOSITO NECESARIO sobre los bienes muebles anteriormente identificados, haciendo formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial Sur del lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlos en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, identificado en el despacho comisorio, muy específicamente por el área que funge como local comercial, con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 Mts.2)”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un área para local comercial que forma parte de in inmueble de mayor extensión signado con el No. 77A-42, ubicada en el Sector El Milagro, avenida 2B, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha área a secuestrar posee una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 Mts.2). Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos en cemento pulido, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal y vidrio con protección metálica. Todo el local se encuentra cerrado con paredes de bloques y su frente puerta de estructura metálica; consta de las siguientes dependencias: Un (01) área común, un (01) área para oficina, una (01) cava cuarto de construcción fija adherida al inmueble y un (01) cuarto para deposito. Todo el inmueble completo se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada ciudadana YILDA ANA MORILLO MONTERO, arriba identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble fueron llevados en DEPOSITO NECESARIO a los depósitos de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), con la colaboración de personal y trasporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA DEMANDANTE – DEPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE Y SU APODERADA JUDICIAL




EL PRÁCTICO – REPREENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO CERRAJERO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO