REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4023-08
En el día de hoy lunes siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 9-68, ubicada en el Sector La Limpia, calle 88-A, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO UZCATEGUI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.628.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS formalizó la ciudadana GRACIELA COLONNA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.722.533, en contra de la ciudadana NORMA DEL CARMEN BRACHO SOTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.818.894. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NORMA DEL CARMEN BRACHO SOTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.818.894, quien es parte demandada en el presente juicio y quien se encuentra asistida en este acto por el abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.716.660, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.100. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado JULIO UZCATEGUI BENITEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: “En nombre de su representada jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 9-68, ubicada en el Sector La Limpia, calle 88-A, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos en parte de estructura de madera y tejas, y parte de estructura metálica y laminas de zinc, pisos en cemento pulido, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en metal y vidrio. Todo el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con bloques frisados y pintados, portón y puerta de estructura metálica; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones con closet sin sus puertas y techos de cielo raso, dos (02), salas sanitarias, posee en su parte trasera una enramada con estructura metálica y laminas de zinc. El presente inmueble posee en su parte trasera una construcción anexa construida con paredes de bloques frisados y pintados, porche de entrada en madera, metal y laminas de zinc, posee pisos en cemento rustico y pulido, posee sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, una con closet sin puertas, posee una (01) sala de baño, ventanas y puerta principal de metal. Todo el inmueble completo se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad. En este estado presente la notificada ciudadana NORMA DEL CARMEN BRACHO SOTO, antes identificada, quien es parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por el abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, ya identificado, expuso: “Me opongo a la ejecución de la presente medida preventiva de secuestro puesto que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, desde el dia 27 de junio del presente año no da despacho debido a que la Juez Provisoria de ese Tribunal fue destituida, por tanto es del conocimiento de todos los jueces, secretarios, empleados y publico general que la Doctora Dilcia Sorena Molero fue destituida de su cargo y el dia jueves 03 de julio del presente año el Tribunal de la causa iba a expedir un oficio de suspensión de medida preventiva de este Secuestro, por cuanto en el Tribunal se encuentran pruebas en originales y copias certificadas adheridas al escrito de oposición que se introdujo en fecha 10 de junio del presente año, por tanto mi defendida se encuentra en estado de indefensión absoluta siendo violentados los principios a la defensa y al debido proceso que se encuentran plasmados en nuestra carta magna, por tanto solicito se suspenda la medida temporalmente hasta que el Tribunal de la causa tenga un Juez que pueda determinar la oposición que realizo la demandada según lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO UZCATEGUI BENITEZ, antes identificado, expuso: “Insisto en la ejecución de la medida de secuestro dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto las medidas de secuestro no tienen oposición ya que el Juez comisionado debe de ejecutar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del Código de procedimiento Civil, por consiguiente solicito se de cumplimiento a la medida de secuestro antes indicada, y se entregue el inmueble a la depositaria judicial designada al efecto por este Juzgado Ejecutor, es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vistas las exposiciones realizadas por las partes en el presente acto procede a limitarse a cumplir estrictamente con su comisión y dándole cumplimiento a la misma en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la notificada NORMA DEL CARMEN BRACHO SOTO, antes identificada, parte demandada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y trasporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO - REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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