REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.037.-
En horas de despacho del día de hoy 04 de Julio del año dos mil ocho, siendo las 9:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Contraloría del Estado Zulia, ubicada en la Av. 2 El Milagro, detrás de la Tienda Traki del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana LILIANA DEL ROSARIO CAMACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.706.766, a favor de la niña XXXXXXXXXXX contra el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ LINARES, portador de la Cédula de Identidad No. 9.762.604.- En este estado presente el ciudadano (a): ANNEMARIE VERA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 11.947.061, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ LINARES, portador de la Cédula de Identidad No. 9.762.604, como Empleado al servicio de la CONTRALORIA DEL ESTADO ZULIA para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la niña de autos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que puedan corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, o cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana LILIANA DEL ROSARIO CAMACHO, portadora de la cédula de Identidad No. 9.706.766 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 13.511.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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