REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.029.-
En horas de despacho del día de hoy 04 de Julio del año dos mil ocho, siendo las 10:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO, COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en la Carretera que conduce hacia Perija, en el Kilómetro 141/2 en Los Cortijos, frente a la empresa CODELAD del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ RINCON ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.704.992, obrando a favor y único interés del niño y/o adolescente XXXXXXXXXX contra el ciudadano ATILIO JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 8.704.953.- En este estado presente el ciudadano (a): NAIROBY GIL, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.193.612, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano ATILIO JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 8.704.953, como Mecánico en la Sociedad Mercantil Servicios Petroleros San Antonio, Compañía Anónima, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención del niño y/o adolescente de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del niño y/o adolescente de autos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que puedan corresponder al demandado de autos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas extras, antigüedad, retroactivos, y cualquier otro concepto que perciba el demandado.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D ” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana YAJAIRA BEATRIZ RINCON ROJAS, portadora de la cédula de Identidad No. 8.704.992 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 13338.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:45 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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