REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4035-08

En el día de hoy jueves tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las once y diez minutos diez de la mañana (11:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento sin numeración visible, correspondiéndole el No. 5-A, situado en el 5to piso del Edificio Rio San Juan del Conjunto Residencial Lago Azul, ubicado en la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada FRANCIS AMAYA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.833.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.919, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano CESAR AUGUSTO FUENMAYOR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.450.739, en contra del ciudadano JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.004.400. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.004.400, quien es parte demandada en el presente juicio, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada FRANCIS AMAYA PERDOMO, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, al demandante ciudadano CESAR AUGUSTO FUENMAYOR PERDOMO, antes identificado, representado en este acto por su apoderada judicial abogada FRANCIS AMAYA PERDOMO, antes identificada, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representado aceptó el cargo recaído en el mismo, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representado jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento sin numeración visible, correspondiéndole el No. 5-A, situado en el 5to piso del Edificio Rio San Juan del Conjunto Residencial Lago Azul, ubicado en la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal de madera con puerta de protección de metal. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones con closet, una (01) sala sanitaria. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, ciudadano CESAR AUGUSTO FUENMAYOR PERDOMO, antes identificado, representado en este acto por su apoderada judicial abogada FRANCIS AMAYA PERDOMO, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el notificado JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, ya identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y trasporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO