REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4018-08
En el día de hoy jueves tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:10 AM, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, ubicado en la avenida 8 (Antigua Santa Rita), detrás de la Clínica Falcón, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS SARCOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.559.618, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.329, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): GLADYS VILLALOBOS; venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cedula de identidad No: 4.521.067, quien se identificó como: ADMINISTRADORA. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS SARCOS, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero a su favor que posea y le pueda corresponder a la parte co-demandada Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A., aquí en este Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000, 00). Seguidamente el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa, arriba señalado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte demandada Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A., y el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero a su favor que posea y le pueda corresponder a la parte co-demandada Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A., aquí en este Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, todo hasta cubrir el monto señalado por el ejecutante. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMNETE, cualquier crédito o cantidad de dinero a su favor que posea y le pueda corresponder a la parte co-demandada Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A., aquí en este Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000, 00). Las cantidades embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de dicho Tribunal. Acto seguido el (la) notificado (a), expuso: “A reserva de verificar la existencia o no de créditos o cantidades de dinero a favor de la empresa demandada Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. que le adeude el Instituto Municipal Cuerpo de Bomberos de Maracaibo; a reserva de verificar la existencia de medidas de embargos ejecutadas con anticipación a la presente medida; y a reserva de verificar las disposiciones legales que puedan afectar la presente medida, en nombre de mi representada me doy por notificado (a) de la medida ejecutada en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM, del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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