REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.055

En el día de hoy, 25 de Julio del año dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CORPOZULIA, ubicada en la Avenida Bella Vista, frente a la Universidad Monseñor de Talavera Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 12955. Con motivo del Juicio OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NAYBIS DEL CARMEN CARRUYO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.086.164, en contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.979.222, a favor del niño xxxxxxx. En este estado presente el ciudadano (a): WILMER PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.795.519, quién se identifico con el carácter de ABOGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada la relación laboral, como auxiliar de laboratorio de la empresa CORPOZULIA, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño xxxxxxxx. La cantidad a retener deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No.12955.- SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: