REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4048-08

En el día de hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa y su terreno propio, distinguida con el No. 100-281, situada en la avenida 21A, Sector Sabaneta, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada JANETH CHOURIO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.836.865, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.088, a objeto de llevar a efecto la ejecución Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN NAVA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.786.725, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.605.184. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble, sin responder nadie a los mismos. Seguidamente y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), se hace presente el ciudadano ALBERTO ANTONIO ORTIGOZA CASILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.442.728, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión, y quien manifestó ser hermano de la persona que habita el inmueble, ciudadana ELIZABETH ORTIGOZA, quien indicó que no poseía llaves de la casa, indicando que su hermana y su esposo no se encontraban en la ciudad. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada JANETH CHOURIO LAMEDA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas visto que ya tenemos mas de dos (02) horas de haber llegado al sitio, proceda a designar un perito cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble con la finalidad de que el Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano GONZALO JOSE RANGEL PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.319.511, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que no se encuentra ninguna persona en el interior del inmueble, existiendo una variedad de bienes muebles. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada JANETH CHOURIO LAMEDA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la demandante ciudadana MARIBEL DEL CARMEN NAVA PRIMERA, antes identificada, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa y su terreno propio, distinguida con el No. 100-281, situada en la avenida 21A, Sector Sabaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, caico y cemento rustico en diversas áreas, ventanas en metal y vidrio, puerta principal de madera, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con portones y puertas metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada techado, sala comedor, cocina, lavadero, sala de estar, pasillo que conduce a las habitaciones, cuatro (04) habitaciones dos de ellas con closet, dos (02) salas sanitaria, garaje techado. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Depositario Judicial designado, parte demandante ciudadana MARIBEL DEL CARMEN NAVA PRIMERA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el notificado ALBERTO ANTONIO ORTIGOZA CASILLA, ya identificado, hermano de la propietaria de los bienes, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y trasporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO –HERMANO DE LA PERSONA QUE HABITA EL INMUEBLE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO



LA DEMANDANTE – DEPOSITARIA JUDICIAL
DEL INMUEBLE EL PERITO CERRAJERO



EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO