REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4020-08
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-5, ubicado en la Torre Cumana del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, situado en la calle 93 (Padilla), Casco Central de la Ciudad, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.017.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL, (CENADI), en contra de los ciudadanos HELIMENAS ANTONIO FLORES ESPINA, titular de la cedula de identidad No. 6.803.135, en su carácter de deudor principal, y del ciudadano WILMER JOSE GARCIA RIERA, titular de la cedula de identidad No. 7.716.200, en su condición de avalista. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano WILMER JOSE GARCIA RIERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.716.200, quien es parte co-demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano HELIMENAS ANTONIO FLORES ESPINA, titular de la cedula de identidad No. 6.803.135, quien es parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto LUIS FRANCISCO ALMARZA ESPINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.529.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.682, quien expuso: “Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 9.122,18), suma esta que cubre el capital, adeudado e intereses generados, mas la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2930, 00), suma esta que comprende los costos y costas procesales y honorarios profesionales causados; dicha suma total asciende a la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 12.052,18); la suma señalada anteriormente la ofrezco cancelar en este acto de la manera siguiente: En este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00), de la siguiente forma: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), mediante cheque girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, signado con el No. 92272953, de fecha de hoy 21-07-2008, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada CIRA HERNANDEZ, el cual fue conformado telefónicamente generando la clave No. 102986. El saldo restante, es decir la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 5.052, 18), serán cancelados para el día cinco (05) de agosto de 2008”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, y declaro recibir en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país y el cheque arriba identificado, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), declarando que con el pago total del presente ofrecimiento nada quedarían a deberle los co-demandados por el presente juicio”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la parte demandada. Asimismo declaran que para el caso de la ejecución forzosa del presente convenimiento el remate de bienes embargados se efectuará con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito. Igualmente solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Por ultimo el ciudadano WILMER JOSE GARCIA RIERA, titular de la cedula de identidad No. 7.716.200, debidamente asistido en este acto LUIS FRANCISCO ALMARZA ESPINA, ya identificado, parte co-demandada, expuso: “Sigo constituido con mi condición de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas en este acto por el co-demandado HELIMENAS ANTONIO FLORES ESPINA”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE CO-DEMANDADA, EL CO-DEMANDADO
Y EL ABOGADO ASISTENTE DE AMBOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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