REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3973-08
En el día de hoy miércoles dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta sin nomenclatura municipal visible, correspondiéndole el No. 56-55, ubicada en la Avenida 3E entre las calles 56 y 57 del sector Bella Vista, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada OLY VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.537.816, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.253, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la ciudadana NORIS JOSEFINA ATENCIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.629.438, en contra del ciudadano DEINER ZAMBRANO ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.084.086. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DEINER GIKLIS ZAMBRANO ORTIZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 17.084.086, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido se hace presente la abogada NORIS M. NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.620.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.884, con el fin de prestarle asistencia al demandado. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada OLY VILCHEZ, antes identificada, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble donde estamos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio, asimismo pido que de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se le fije una cantidad de dinero al ejecutado para que pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa quinta sin nomenclatura municipal visible, correspondiéndole el No. 56-55, ubicada en la Avenida 3E entre las calles 56 y 57 del sector Bella Vista, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho posee un área de terreno aproximada de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts.2), y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal – vidrio y protecciones metálicas, se encuentra cercado con paredes de bloques frisados y pintados y su frente con paredes de bloques y rejas metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada con sala de estar, sala comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones con closet sin puertas, y dos salas sanitarias, garaje sin techo, todo en regalares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la plazoleta del Hospital Psiquiátrico; SUR: Vía publica; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Anibal Morales; y OESTE: Con la vía publica; todo hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 70.600,00). El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250, 00), para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo; dicha cantidad deberá ser cancelada por ante el Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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