REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4038-08
En el día de hoy martes quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, donde funciona la Agencia de Loterías ELIMER No.01, el cual forma parte del inmueble signado con el No. 19B-128, ubicado en la calle 89B con avenida 23, Sector Primero de Mayo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.060.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.091, y MARIA ELENA VILLASMIL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.700.277, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.090, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN AVILA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 4.147.215, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MERVIN JOSE GARCIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 6.833.154. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana IRENIANA DEL CARMEN GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.369.192, quien manifestó ser la encargada de la agencia de loterías, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente los apoderados judiciales la parte actora abogados NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ y MARIA ELENA VILLASMIL DE LEAL, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre la parte del inmueble donde nos encontramos constituidos, conformado por un local comercial donde funciona esta Agencia de Loterías, identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana MAGALYS DEL CARMEN AVILA VILLALOBOS, antes identificada, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase un inmueble conformado por un local comercial, donde funciona la Agencia de Loterías ELIMER No.01, el cual forma parte del inmueble signado con el No. 19B-128, ubicado en la calle 89B con avenida 23, Sector Primero de Mayo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble posee una superficie aproximada de veinte metros cuadrados (20 Mts.2), y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cemento pulido, ventanas en metal y vidrio, con protección metálica tipo Santa Maria, posee una puerta lateral en metal; el inmueble posee una sola área común, posee pintura en mal estado, todo en regulares condiciones generales de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, ciudadana MAGALYS DEL CARMEN AVILA VILLALOBOS, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la notificada IRENIANA DEL CARMEN GARCIA MORALES, ya identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – ENCARGADA DE LA AGENCIA DE LOTERIAS



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO