REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4001-08
En el día de hoy martes primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. A-2, ubicado el Conjunto Residencial Residencias Jardines de Altamira, situado en la avenida 12, a una cuadra del Colegio Altamira, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA VIRGINIA OSORIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.937.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.140, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Firma Personal REPRESENTACIONES CAMORUCO, en contra de la Sociedad Mercantil AGATHA LINGERIE, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA PAOLA QUIJADA LOSSADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No.16. 781.125, quien manifestó ser hija de la representante legal de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana MARIA PAOLA QUIJADA LOSSADA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL APONTE MARTIINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.650.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.454, expuso: “En nombre de la Sociedad Mercantil AGATHA LINGERIE, C.A., parte demandada y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en este acto a la parte actora Firma Personal REPRESENTACIONES CAMORUCO, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.700,00), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA VIRGINIA OSORIO GONZALEZ, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y declaro recibir en este acto la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.700,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, declarando que con este pago nada queda a deberle la demandada a mi representada por el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio. Asimismo solicito al juzgado de la causa homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente, y le sea devuelto el instrumento fundante de la acción a la parte demandada, dando por terminado el presente juicio. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y devuelva la comisión al Tribunal de comitente. Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – HIJA DE LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
|